Un contrato colectivo de trabajo es el documento suscrito por un patrón o varios patrones y los representantes sindicales de una o diferentes empresas o establecimientos, que contienen las condiciones de trabajo que rigen la relación de trabajo existente entre los patrones, el sindicato y los trabajadores pertenecientes a este (art. 386, LFT).
Se debe celebrar por escrito, bajo pena de nulidad, y surte efectos desde la fecha y hora de su presentación ante la autoridad laboral (art. 390, LFT).
El contrato puede presentarse indistintamente por la parte patronal o por el sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
El encargo de realizar este trámite debe considerar que se deben exhibir cuatro tantos del contrato colectivo firma autógrafa de las partes contratantes; además de adjuntar original y copia fotostática de la siguiente documentación:
- acta constitutiva o poder notarial del representante legal de la empresa
- comprobante de domicilio de la empresa
- identificación oficial con fotografía del representante legal de la compañía y del secretario general del sindicato
- oficio de toma de nota del sindicato, y
- estatutos sindicales
Una vez que el personal de la Junta revisa que esté completa la documentación, en un término de uno a tres días emite y entrega al interesado el acuerdo de depósito del contrato.