Una modalidad de las labores domésticas es cuando la o el trabajador habita en la casa del patrón que lo contrató; en otras partes del mundo, a esto se le conoce como puertas adentro, que en la LFT está aludida en el numeral 331.
Por su parte el dispositivo 334 de la LFT impone de manera insuficiente que tienen derecho a habitación y alimentos, o sea solo el deber de otorgar el espacio en donde este tipo de colaboradores pasaran las noches.
La figura de la vivienda tal cual no está abundantemente normado por la LFT porque solo fija el deber patronal de proporcionar una habitación cómoda e higiénica, aunque no siempre es así (art. 337, fracc. II, LFT).
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la obra El trabajo doméstico en México. La gran deuda social, esos espacios para vivir carecen de las características mínimas fijadas por la LFT; incluso para la autoridad la normatividad no permea el derecho a la intimidad de este tipo de subordinados.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que los trabajadores bajo la modalidad de puertas adentro, en muchas ocasiones perciben un salario más bajo porque los empleadores consideran que al vivir aquellos en la casa del patrón, este tiene que cubrir los costos de la vida diaria de los subordinados, por tanto precisan agregarlo como un gasto para su presupuesto.
Ante ello, la OIT advierte que esta práctica puede poner a los trabajadores puertas adentro en una posición vulnerable.