Tope de 12 meses no solo aplica a los salarios caídos
Las variantes a las percepciones de un colaborador demandante en un juicio se pagan con el mismo tope de ese concepto
Laboral
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (TCC) resolvió que si en un litigio laboral se exige el pago de diferencias salariales derivadas de un cambio de categoría en perjuicio del colaborador, además del pago de salarios caídos, como no existe una norma especial, que indique lo contrario, como lo serían el contrato colectivo de trabajo o alguna otra disposición igual, su pago debe limitarse al plazo máximo de 12 meses previsto en el numeral 48, segundo párrafo de la LFT.
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Según el TCC esas variantes, al integrarse a las percepciones vencidas, configuran el dinero que el subordinado recibe por su trabajo, por ello su pago está restringido al monto aludido.
Esto se confirma la tesis aislada intitulada: DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES), publicada en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.9o.T.63 L (10a.), Registro 2,017,530, del 10 de agosto de 2018.
Es atinada esta postura porque favorece la conservación de las fuentes de empleo, además denota la tendencia de los tribunales de reducir el alto costo que representa para los patrones hacer frente a los procesos laborales, objetivo de la enmienda a la LFT del 30 de noviembre de 2012.
No obstante, destaca que el juzgador deja entreabierta la posibilidad de que esas diferencias no sean contempladas como salario, cuando indica que esto puede tener un tratamiento distinto en los contratos colectivos de trabajo u otras disposiciones.