Alcances de la responsabilidad de quienes hablan por patrón

Un tribunal determina que los representantes patronales según la LFT no deben responder por demandas económicas en juicio

REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN O NO COMPARECIDO A JUICIO.- Si el trabajador demanda a diversas personas, una moral y otras físicas, y estas últimas son administradores de la primera, no deben ser condenadas respecto de una idéntica relación laboral, en virtud de que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, sólo fungen como representantes del patrón; y, en tal virtud, la persona moral será la única que esté sujeta al vínculo contractual, ya que sería ilógico estimar que una misma persona preste sus servicios para dos patrones distintos de manera simultánea y horario en un centro de trabajo. Consecuentemente, si en el juicio los codemandados personas físicas ejercían actos y funciones de dirección, no se encuentran sujetos al vínculo laboral, y debe absolvérseles de las prestaciones reclamadas, independientemente de que hayan o no comparecido a juicio, ya que la relación contractual es única y se da con la sociedad demandada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10286/2006. José Blas Gutiérrez. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Miguel Barrios Flores.

Amparo directo 5226/2007. Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V. y otros. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Miguel Ángel Burguete García.

Amparo directo 5006/2007. María del Rosario Guadalupe García Saldaña y otra. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Citlalin Carlock Sánchez.

Amparo directo 200/2009. Carlos Sarabia Camacho. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretario José Antonio Márquez Aguirre.

Amparo directo 527/2009. Claudia Pérez Reyes. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 2993, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/98, Jurisprudencia, Registro 166,303, de septiembre de 2009.