¿Qué es un despido injustificado?

Un tribunal precisa que es la rescisión laboral unilateral hecha por un patrón fuera de las causales especificadas por la LFT

DESPIDO INJUSTIFICADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.- Aunque en la Constitución General de la República y en la Ley Federal del Trabajo no se da una definición de lo que es el despido injustificado, la misma puede obtenerse por exclusión si se atiende a lo que disponen los artículos 46, 47 y 48 del segundo de los ordenamientos legales citados; o sea que siempre que el patrón rescinda unilateralmente el contrato de trabajo, y dentro del juicio respectivo no compruebe la causa de la rescisión, existirá la figura de despido injustificado y dicho patrón se hará acreedor a las sanciones que para tales casos señalan la propia Constitución y la ley.

Amparo directo 3379/73. Luis Felipe del Castillo Carrillo. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 58, Quinta Parte, p. 20, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 243,929.