¿Trabajador de planta o de confianza?

Los patrones para determinar tal carácter deben apoyarse de ciertos aspectos

 .  (Foto: iStock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Es común que en la práctica las organizaciones se cuestionen sobre qué tipo de trabajadores son indispensables para realizar las actividades para las que fueron creadas.

LEE: QUÉ SON LAS LABORES DE CONFIANZA DE CARÁCTER GENERAL

En el ámbito de las relaciones de trabajo existen dos categorías de trabajadores de planta y de confianza, cuya naturaleza se define por el tipo de tareas que desarrollan; a saber:

  • confianza. Son quienes desempeñan labores de dirección inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general; así como las relacionadas con trabajos personales del empleador dentro de los lugares laborales.
    Esta categoría no depende del nombre del puesto, sino de las funciones que desarrolle el individuo de que se trate (art. 9o., LFT), y
  • planta. Se trata de los sujetos que no son considerados por la LFT como de confianza, pero que realizan tareas o actividades normales en la empresa. Para identificar si se está ante un subordinado de planta se tiene que revisar la naturaleza de las funciones que desarrolla

 Para hacer esta distinción es viable considerar los siguientes aspectos:

  •  identificar primero a los de confianza, para atribuir el rol de planta al resto de la plantilla, esto es, señalarlos por exclusión
  • analizar el tipo de operación corporativa, observar la rama o tipo de empresa de que se trate, y
  • definir los puestos, o bien, estudiar los existentes en la compañía, para resolver sobre la conveniencia de que las tareas se realicen con toda oportunidad

Algunos especialistas en derecho del trabajo señalan que cuando el precepto 9o., segundo párrafo de la LFT describe que son labores de confianza las realizadas directamente para los patrones, como lo son las efectuadas por el contador, la secretaría, la asistente, el chofer, etc., alude a la prestación de servicios personales subordinados llevados a cabo a favor de un empleador persona física.

Así las cosas, es recomendable es que los patrones, para facilitarse esta decisión lleven a cabo las siguientes acciones:

  • adoptar criterios en los cuales fundarse para delimitar qué categoría tiene cada trabajador de nuevo ingreso
  • accionar periódicamente la revisión de los puntos referidos, a manera de actualización según la evolución de las empresas, y
  • elaborar, y en su debido momento, actualizar el manual de descripción de puestos

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