DESPIDO. CUANDO SE ATRIBUYE A OTRO EMPLEADO DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO, NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TENÍA FACULTADES PARA ELLO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general corresponde al patrón y no al trabajador la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de la rescisión; sin embargo, también ha establecido, como excepción a dicha regla, que cuando el patrón niega el despido, ofrece el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía haciendo y dicho ofrecimiento es calificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje como de buena fe, entonces la carga de probar el despido se revierte al trabajador quien deberá demostrar que efectivamente fue despedido. Ahora bien, cuando por las circunstancias anotadas corresponda al trabajador acreditar que fue despedido por otro empleado de la misma fuente de trabajo, esa carga no implica que también deba probar las facultades que pudiera tener quien materialmente lo despidió, porque, por una parte, la justificación de esa circunstancia no es determinante para probar el despido, pues sólo se obliga al trabajador a acreditar su existencia y, por otra, porque debe tenerse en cuenta que el mencionado artículo 804 impone al patrón la obligación de mantener y, en su caso, exhibir en juicio, los documentos vinculados con aspectos fundamentales de la relación laboral, además de que el diverso artículo 784 de la ley citada dispone que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente tiene la obligación de requerir al patrón la exhibición de documentos que conforme a la ley debe conservar, por lo que es inconcuso que no es jurídicamente correcto arrojarle la carga probatoria al trabajador para que acredite que quien lo despidió contaba con facultades para ello.
Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario César de Jesús Molina Suárez.
Tesis de jurisprudencia 49/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 49/2004, Jurisprudencia, Registro 181,572, de mayo de 2004.