Destraban aprobación de Convenio 98

Senado de la República se prepara para discutir próximamente el pacto sobre libertad sindical

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 .  (Foto: iStock)

En la sesión del jueves 20 de septiembre de 2018 en el Senado de la República se presentará a discusión y autorización del Pleno, el dictamen de aprobación del Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo “Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva”.

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La Mesa Directiva de la cámara alta, en consulta con las diversas bancadas parlamentarias, resolvió que se publicará en la Gaceta del Senado, el proyecto de dictamen.

Ello en virtud de que dicho pacto fue firmado por el titular del Ejecutivo Federal en 2015 y remitido a la cámara referida el 1o. de diciembre a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Trabajo y Previsión Social de la LXIII Legislatura, pero aquellas no emitieron ningún pronunciamiento sobre el particular.

Para Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la OIT, es relevante que el Senado en su discusión considere lo siguiente:

  •   el texto del convenio no concuerda con la práctica nacional en lo relativo a la protección que debe ejercerse para evitar que el empleo de un colaborador esté sujeto a la condición de afiliarse o a dejar de ser miembro de un sindicato, puesto que bajo la convicción de fortalecer la libertad de asociación y proteger la legítima representación e integración de los organismos gremiales, se establecieron cláusulas, en forma facultativa, tanto de exclusión como de admisión, lo que encierra una visión distinta e incompatible del mismo objetivo: proteger el ejercicio del derecho de libertad sindical
  • cambiar esta práctica o modificar la LFT para hacerla compatible con el C-98, en estos tiempos es complejo, por no decir imposible (este argumento hoy debiera ser insostenible ante la globalización), pues la modernización laboral inició el 2012 cuando las enmiendas laborales suprimieron la cláusula de exclusión
  • el empleo en su mayoría es creado por las micro y pequeñas empresas y en razón de su estructura y características, es difícil pensar en la posibilidad de que en este tipo de centros de trabajo se celebren nuevos contratos colectivos de trabajo en los que pudiera estar erradicada esta práctica o el ejercicio del derecho que derivaba del hoy derogado artículo 395 de la LFT
  • el ejercicio del derecho de la libertad sindical, de sindicación y contratación colectiva, están plenamente garantizados por diversas disposiciones constitucionales y de la LFT al igual que lo hace el C-98
  • la LFT prohíbe todo acto de discriminación y en este sentido protege al trabajador con efectividad, pues quienes solicitan la protección de la autoridad ante la aplicación indebida o incorrecta de las llamadas cláusulas de seguridad, obtienen prácticamente en todos los casos resoluciones favorables, tal como se desprende del texto de las resoluciones emanadas del Poder Judicial de la Federación
  • el artículo 3o. del C-98, de acuerdo con voceros del sector patronal, establece supuestos no contemplados en México, es decir, no existen condiciones que generen la necesidad de crear organismos específicos para garantizar el respeto al derecho de sindicación, porque a través de la legislación vigente, los tribunales y las autoridades administrativas que forman parte del sector laboral está más que garantizado este derecho y existen las vías para ejercer las acciones correspondientes en caso de que se pretenda violarlo.
    Contrario a lo señalado por los patrones, el sector obrero ha precisado que: “no existe organismo público que expresamente se encargue de garantizar el derecho de sindicalización”, y
  • la LFT, en relación con el artículo 4 del C-98, no es promocional de la negociación colectiva en un sentido estricto; es decir no existen disposiciones específicas sobre este particular; sin embargo por la forma en que está normada la contratación colectiva se puede entender que cumple con ese propósito, puesto que está sujeta al deseo expresado por los trabajadores organizados en un sindicato o a la voluntad de las partes