RRHH, la clave en los juicios laborales

Es necesario conocer los elementos que caracterizan a las pruebas en el ámbito laboral para mejorar la defensa patronal

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas deben contar con el apoyo de los despachos de expertos en derecho del trabajo para enfrentar los litigios que sus subordinados inconformes inician ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) competentes.

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Si bien es cierto que gracias a la pericia y conocimientos de los abogados  pueden lograr laudos a favor de los empresarios, también lo es que su éxito está supeditada a las pruebas que ofrezcan en cada caso.

De ahí que la labor de las áreas de recursos humanos sea importante, porque ellas son las que proveen las pruebas a los despachos en la mayoría de los supuestos.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano una prueba es el medio, el instrumento y la conducta humana con las que se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de un hecho, y tiene tres componentes básicos: objeto; medios probatorios y un fin.

  Desde la óptica del derecho laboral las pruebas deben entenderse de la siguiente forma:

  • objeto, deben referirse exclusivamente a hechos controvertidos cuando no han sido confesados por las partes, porque existe el principio previsto en el numeral 777 de la LFT que consiste en que a confesión de parte, relevo de pruebas, o sea, no todos los eventos son materia de acreditación.
    En este contexto le corresponde a las Juntas desechar los elementos de prueba que no estén vinculados con la litis (controversia) planteada; sean inútiles o intrascendentes, y para ello debe especificar los motivos (art. 779, LFT)
  • medios probatorios, según los doctores Hugo Ítalo Morales Saldaña y Rafael Tena Suck, con estos se pretende demostrar la verdad o falsedad de los acontecimientos del conflicto y no el derecho. Esto significa que quien tiene una prerrogativa, pero carece de un medio para justificarlo y hacerlo efectivo, solo tiene la sombra de un derecho que no puede prosperar.
  • Así de manera enunciativa, pero no limitativa se tienen a las pruebas: confesional; documental; testimonial; pericial; inspección; presuncional; instrumental de actuaciones; fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia (art. 776) , y
  • fin de la prueba, implica crear convicción en la JCA respecto del hecho centro de la controversia; este se fija en la etapa en donde se fija la litis, es decir en la de demanda y excepciones (art. 878, LFT).

Así las cosas, es indispensable que los encargados de la administración del personal identifiquen lo que implica un elemento de acreditación en el contexto del trabajo, para de estar en aptitud de exhibir las probanzas que echen a bajo los hechos que les imputen los colaboradores, lo cual les facilita ganar los litigios, o si se carece de ellos o no tienen coherencia con el asunto en conflicto, les vaticina perderlos.