En la empresa pensamos cubrir parte del salario del personal en efectivo y otra a través de servicios que prestan terceras personas como son los de lavandería, tintorería y cursos de inglés, pero dudamos sobre la legalidad de esta práctica. Podrían orientarnos
De conformidad con las normas protectoras del salario previstas en los numerales 98 y 101 de la LFT los colaboradores deben disponer de sus remuneraciones íntegras, por lo que las percepciones tienen que efectuarse en efectivo en moneda de curso legal; por tanto, cualquier disposición o medida contraria se considera nula (arts. 5o., fraccs. VI y XIII y 33, primer párrafo, LFT).
Además de ser descubierta esta práctica por la autoridad laboral, ustedes podrían ser objeto de la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, la cual equivale a 4,030 a 403,000 pesos (art. 1002, LFT).
Es importante señalar que de no cubrirse a los subordinados completamente su salario, estos pueden rescindir la relación laboral de forma justificada y con ello reclamarles las indemnizaciones de tres meses de salario y la de los 20 días por año, la prima de antigüedad y el finiquito de sus prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 51. fracc. IV; 84; 79; 80; 77; 87, y 162, fracc. III, LFT).
Finalmente, es menester contemplar que el otorgamiento de los servicios aludidos tiene la naturaleza de prestaciones en especie, las cuales deben ser proporcionales al monto del salario pactado, debiéndose asegurar que son acordes al uso personal del trabajador y su familia (art. 102, LFT).