Somos una organización constituida en México, filial de una de origen alemán; uno de nuestros gerentes está en aquel país porque se le está impartiendo capacitación por tres meses. Para tramitar la visa respectiva se adoptó como estrategia que firmara un contrato de trabajo con la empresa europea. Nosotros no le hemos pagado salario porque quien lo cubre es la alemana, pero sí lo tenemos dado de alta en el IMSS. Esto tiene alguna implicación para la compañía mexicana
De acuerdo con el numeral 153-A, primero y último párrafos de la LFT, los patrones tienen la responsabilidad de proporcionar la capacitación y el adiestramiento, y los subordinados la obligación de recibirla.
Para ello, se podrán impartir esa capacitación o adiestramiento durante las horas de la jornada de trabajo, salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios las partes convengan otra manera.
En el supuesto planteado, el desempeño de las tareas depende de las directrices que les marca su casa matriz (alemana); por tanto, es entendible que la instrucción la brinde aquella directamente, lo cual les permite pactar con el colaborador condiciones especiales para que la reciba, encuadrando en la hipótesis del numeral 153-A de la LFT aludido.
Con el manejo referido en su consulta, ustedes corren el riesgo de que el colaborador les demande el pago de las remuneraciones correspondientes al lapso en que permanece en Alemania, alegando el motivo de su estancia allá (cursar la capacitación impuesta por la organización) e incluso utilice a su favor para demostrar la conservación del nexo laboral, e incluso que durante dicho tiempo nunca dejó de estar inscrito ante el Seguro Social.
Por tanto, lo procedente es que ustedes celebren un pacto con el subordinado sobre los términos en que está siendo capacitado, como: la especificación de que es en Alemania en el corporativo o matriz; los horarios en que debe acudir, y las fechas que delimitan el plazo aludido, así como la de retorno al país, sin alterar de ninguna forma el monto del salario y su entrega.
Ello con independencia que el subordinado también trabaje para la empresa alemana.
De no regularizar la situación en los términos indicados, el trabajador puede demandarles la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para él, en virtud de que con esa actuación, ustedes incurren en la causal de falta de probidad –porque no le están cubriendo su salario–, prevista en el artículo 51, fracción II de la LFT.
Esto les generaría el deber de pagar: la indemnización constitucional de tres meses de salario y la de los 20 días por cada año de servicio prestado; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 50, fracc. I; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III, LFT).