El Protocolo de Inspección para Formalización del Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prevé la posibilidad que esta dependencia al descubrir un incumplimiento durante el desahogo de una visita, incluyendo lo correspondiente a la inscripción de los colaboradores al IMSS, elabore un emplazamiento de medidas documentales o de seguridad y salud en el trabajo.
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Los términos del protocolo no son claros y propician incertidumbre a los empleadores, sobre si el periodo de cumplimiento aplica solo en lo referente a la omisión en el alta ante el IMSS o al exhibir papeles o cumplir con cuestiones de salud en el trabajo.
Se trata de la previsión del numeral 2. Emplazamiento de medidas, que a la letra dice:
Como se aprecia en este cuerpo normativo se supedita el acto inspectivo al acuerdo al que llegaron en su momento, la STPS y el IMSS. Este documento de acuerdo con los términos originalmente planteados finalizó el 30 de septiembre de 2018, y con ello solo están vigentes los dos tipos de emplazamiento previstos en el numeral 36, tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS):
- el técnico, lapso para subsanar las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, o
- el documental, tiempo para exhibir los papeles que le sean requeridos
No obstante, como este emplazamiento impacta la esfera jurídica de los patrones, es menester que los patrones que reciban este tipo de actos, analicen con cuidado el objeto de este y los plazos que se les está concediendo, y si subsisten dudas, antes de que se cierre el acta correspondiente cuestionen al servidor público sobre el particular, o en su defecto, se preparen para impugnar las sanciones que, en su caso, sobrevengan.