En quién puede descansar la representación patronal

Los directores o administradores de los patrones son representantes por pertenecer a la empresa sin requerir poderes

DESPIDO. REPRESENTANTE DEL PATRON. NO ES NECESARIO QUE CONSTE SU DESIGNACION Y FUNCIONES EN ESCRITURA PUBLICA, PARA AQUEL FIN.- No se justifica la negativa de un despido con base en el argumento consistente en que la persona a quien se le atribuye este hecho carece de esa facultad por no constar en los testimonios de las escrituras públicas de constitución, otorgamiento de poderes y nombramiento de funcionarios que se exhiban, que dicha persona esté autorizada para desempeñar funciones de administración y dirección a nombre del patrón, atento a que estas funciones pueden llevarse a cabo de hecho por personas que no las tienen señaladas expresamente en los instrumentos relativos y porque además el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo no establece que deban hacerse constar en escritura pública los nombramientos y facultades de los representantes del patrón en relación a los trabajadores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1723/90. Fabiola Jiménez Amaro. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, p. 183, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 225,641, de enero-junio de 1990.


PATRON, REPRESENTANTES DEL. En términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, son representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, disposición que no deja ninguna duda en cuanto a que esas funciones de dirección y administración deben realizarse precisamente dentro de la empresa o establecimiento, lo que implica que tales personas forman parte de la propia empresa o establecimiento y, precisamente por ello, al intervenir en sus actividades, por la naturaleza de sus funciones, obligan al patrón en sus relaciones con los trabajadores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 258/84. María del Carmen Buenrostro Acevedo. 7 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente César Esquinca Muñoa. Secretaria Guadalupe Madrigal Bueno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 187-192, Sexta parte, p. 104, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 248,920.