Qué trae la ley de salarios máximos de servidores públicos
Conoce los aspectos más relevantes que contiene este nuevo ordenamiento legal
Laboral
El 6 de noviembre de 2018 entrará en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se publicó en el DOF el mismo 5 de noviembre.
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Su objeto es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos los dotados de autonomía constitucional. De ahí que a continuación se precisen los aspectos más relevantes que prevé.
Qué es un servidor público de la federación
Toda persona que temporal o permanentemente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas de los poderes legislativo y judicial de la federación; los demás entes públicos federales incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia; los tribunales administrativos de la federación; la Procuraduría General de la República; la Presidencia de la República; las dependencias federales, y los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.
Qué es una remuneración y sus características
Todo servidor debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, que es proporcional a sus responsabilidades.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas, cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias estén autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
Entre los principios rectores de la remuneración de los servidores públicos está la anualidad, porque es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
Se considera remuneración toda percepción en efectivo o especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Limitantes de la remuneración
No forman parte de la remuneración los recursos percibidos por los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Ningún servidor público:
- debe recibir una remuneración por el desempeño de su función mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
- puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de:
- el desempeño de varios puestos, siempre que el servidor cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales
- el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo
- un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o
- un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de ciertas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley
Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no debe exceder de la mitad de la remuneración del Presidente de la República en el PEF.
En ningún caso se cubre una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.
Las contribuciones causadas por las remuneraciones a cargo de los servidores públicos deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas según las leyes aplicables, y no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.
La remuneración de los servidores públicos se determina anualmente en el PEF o, para el caso de los entes públicos federales que no ejerzan recursos aprobados en este, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable.
Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que estén asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones estén asignadas por una ley o decreto legislativo o señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público solo serán las establecidas en la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo.
Los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones solo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan.
Sanciones por incumplimiento
Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de 1,000 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (sic), se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede, se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a 14 años.
Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.
Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal aplicable.