Prueba contra concepto económico demandado en juicio laboral

Un tribunal esclarece que implica una confesional expresa y espontánea cuando trabajador demanda una prestación

CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA EN MATERIA LABORAL. NO LA ACTUALIZAN LAS MANIFESTACIONES DEL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN CUANTO ACLARA QUE CUBRE UNA PRESTACIÓN SIMILAR A LA RECLAMADA POR EL TRABAJADOR QUE COINCIDE CON LA ÉPOCA DE PAGO.- Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", el trabajador tiene la carga de demostrar su acción, esto es, de acreditar el derecho a recibir el beneficio invocado; de ahí que si éste reclamó la prestación extralegal denominada "Bonif Product y Permanet" por una suma determinada, pagadera en mayo de cada año, y la patronal al contestar aclaró que cubre un "bono de productividad" a los empleados en mayo de cada año de encontrarse en activo, no se actualiza la confesión expresa y espontánea prevista en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se arriba a la conclusión inequívoca de que acepta que se trate de la misma prestación, al no existir paridad entre los elementos que conforman la reclamación y lo reconocido por la patronal, pues únicamente coincide la época de pago; en tal virtud, sólo los hechos aceptados producto de una manifestación consciente y espontánea integran la prueba citada, porque ésta no puede derivar de un ejercicio de interpretación de la autoridad judicial, sino de la valoración integral y verosimilitud de lo expuesto, además de que no exista prueba en contrario, teniendo en cuenta la buena fe y la equidad contractual establecidas en el artículo 31 del ordenamiento mencionado.

PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 21 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero y José Raymundo Cornejo Olvera, presidente del Pleno de Circuito, quien ejerció su voto de calidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes José de Jesús González Ruiz, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente José de Jesús González Ruiz. Encargada del engrose María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 539/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 302/2017.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3006.

Ejecutorias
Contradicción de tesis 10/2017.
Votos
42970

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.XVII. J/15 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,018,049, de viernes 05 de octubre de 2018.