Prueba patronal, eficaz en juicio laboral

Los tribunales federales delimitan el alcance de un medio probatorio favoreciendo el principio de seguridad jurídica

 .  (Foto: Getty)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Recientemente el Pleno del Decimoséptimo Circuito (tribunal) resolvió que un colaborador debe demostrar la recepción de la prestación extralegal identificada como “Bonif Product y Permanent” por cierta cuantía, pagadera en mayo de cada año. Esto porque el patrón en la contestación de la demanda correspondiente aclaró que lo existente era un “bono de productividad” que se cubría en ese mismo mes.

Para el tribunal la manifestación del demandado no encuadró en la confesión expresa y espontánea que fija el numeral 794 de la LFT, en razón de que este último no aceptó que se trataba del mismo concepto; las prestaciones no se caracterizaban por elementos semejantes, pero coincidían en el momento de pago.

De ahí que la confesional establecida en el citado artículo 794 de la LFT deriva de los hechos aceptados producto de una manifestación consciente y espontánea y no del ejercicio de interpretación de la autoridad judicial. Esto significa que debe haber una valoración integral y verosimilitud de lo expuesto, además de que no debe tratarse de una prueba que sobrevenga, contemplando la buena fe y la equidad contractual a que alude en dispositivo 31 de la LFT.

Esto de acuerdo con el criterio de título: CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA EN MATERIA LABORAL. NO LA ACTUALIZAN LAS MANIFESTACIONES DEL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN CUANTO ACLARA QUE CUBRE UNA PRESTACIÓN SIMILAR A LA RECLAMADA POR EL TRABAJADOR QUE COINCIDE CON LA ÉPOCA DE PAGO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.XVII. J/15 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,018,049, de viernes 5 de octubre de 2018.

En nuestra opinión la determinación judicial es acertada porque fortalece los alcances de la figura procesal de la prueba confesional expresa y espontánea, al motivar su decisión en que el patrón no reconoció la prestación, más aún mostró que no eran parecidas las prestaciones, pues un medio de acreditación de este tipo conlleva que lo expresado no deje lugar a dudas y que esté contenido en sus escritos o alegaciones aceptando un fragmento o todos los puntos controvertidos.

Por otra parte la postura brinda seguridad jurídica a los litigantes en un proceso laboral, porque delimita la tarea de impartición de justicia de la autoridad competente a que ante el mecanismo probatorio referido no interprete, sino que valore integralmente las manifestaciones de las partes; la certeza de estas, y revise lo que las partes consintieron con el contrato de trabajo respectivo.

Finalmente, se observa que la resolución no deja en indefensión al sector de los colaboradores, pues al trasladar la carga probatoria al subordinado demandante deja en sus manos demostrar que la prestación causante del conflicto, es la misma que señaló la empresa en su respuesta al escrito inicial del juicio.

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