¿1o, de diciembre es laborable?

El patrón debe observar lo dispuesto en la legislación laboral, a efectos de no tener ninguna contingencia

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El próximo 1o. de diciembre se llevará a cabo la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal entre Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador; al ser este hecho de gran envergadura para el país, el artículo 74, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo considera como de descanso obligatorio.

Si los patrones requieren que sus colaboradores les presten sus servicios en esa jornada, les deberán cubrirles un salario doble adicional al que normalmente perciben, de acuerdo con el precepto 75 de la LFT.

No hay que olvidar que si los patrones omiten efectuar el pago del día laborado a sus colaboradores, corren el riesgo de que estos acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje les reclamen el pago omitido.