Como es común que nuestros trabajadores no nos entreguen el formato ST-7, Aviso de probable riesgo de trabajo, lo cual afecta el cumplimiento de nuestros deberes. Es posible que rescindamos a los subordinados cuando omitan proporcionar oportunamente estos documentos
La conducta señalada no encuadra en alguna de las causales de rescisión del precepto 47 de la LFT. No obstante, es de considerar que cuando un patrón no comunica un incidente laboral puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 20 a 350 veces la UMA, esto actualmente asciende a 1,612 a 28,210 pesos (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV, LSS).
Para que sea viable la rescisión, el reglamento interior de trabajo debe establecer la obligación de los colaboradores de proporcionar el formulario de referencia, y la consecuencia de su omisión.
Bajo estas circunstancias, procedería la separación sin culpa patronal argumentando que con la infracción a tal regla por parte de uno de los subordinados, se acarrean daños al patrimonio de la empresa, sin dolo pero con negligencia tal que genera una afectación patrimonial.
Así las cosas, ustedes podrían elaborar el aviso rescisorio respectivo, especificando los perjuicios realmente ocasionados y por qué se le imputan.
En este caso, se sugiere la elaboración de una acta administrativa en la cual concurra el subordinado implicado, con dos testigos señalados por este y dos designados por el patrón, en la que se especifiquen: el lugar, la fecha, y las razones que motivan la presencia de todos ellos; la acción del colaborador que a juicio patronal se califica de irregular conforme las disposiciones legales, precisando modo, tiempo y lugar de los acontecimientos, y admisión de que el subordinado implicado exprese lo que a sus derechos convenga, y posteriormente, los de quienes fungen como espectadores.