Este inicio de 2019 debe representar una oportunidad, tanto para patrones como sus colaboradores, de reflexionar y conocer aquello que sobrevendrá en el ámbito del derecho del trabajo; en este contexto no se debe perder de vista que, hasta el cierre de esta edición, continúa pendiente la reforma a la ley reglamentaria del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sobre la transición de la justicia laboral, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) a tribunales pertenecientes a los poderes judiciales federal y estatales, la creación del organismo autónomo encargado de la conciliación de conflictos y registro de sindicados, entre otros rubros.
El 2018 terminó con una agenda nacional que incluyó, además de otros tópicos, la programación en el presupuesto de los recursos para darle vida al programa por medio del cual se becará a jóvenes no dedicados a estudiar y trabajar, que reciban formación en las empresas; la propuesta legislativa de conceder pensiones de seguridad social a las parejas del mismo sexo de los trabajadores; el diseño de un programa a cargo del IMSS que permitiera el alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social a las empleadas domésticas, etc.
No obstante en este tema, se plantea cómo se vislumbra la gestión presidencial del licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en torno a los campos laboral y de seguridad social, considerando incluso las perspectivas del programa Jóvenes Construyendo el Futuro; y la forma en que se lograría la equidad salarial.
Asimismo, se aborda lo concerniente a la representación sindical a esa libertad sindical que adquiere mayor soporte con la ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, (núm. 98) –Convenio 98– de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues consolida ese arbitrio del sector obrero ya previstos en la enmienda a la CPEUM de febrero de 2017, porque con este entramado constitucional y convencional, se trató de colocar a México a la altura de los compromisos exigidos en el pacto (T-MEC) entre México, los Estados Unidos de América y Canadá.
En virtud de ello, IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral entrevistó al licenciado David Leal, socio en Littler México para conocer su postura sobre los tópicos señalados, por la trascencia de los mismos.
Perspectivas para el derecho del trabajo
¿Qué debe esperar el empresariado en el ámbito laboral y de seguridad social de la administración presidencial de Andrés Manuel López Obrador y cuáles son los desafíos para 2019?
Una de las propuestas más difundidas de López Obrador es el aumento al salario mínimo, en específico, al doble para la zona fronteriza norte del país.
Asimismo, considero que las compañías deben esperar tiempos de mucha revisión e inspección, en donde la autoridad laboral buscará, como lo ha dicho en repetidas ocasiones, la desaparición del outsourcing y la defensa de los derechos de los trabajadores.
¿Las Pymes y grandes empresas están preparadas y dispuestas a brindar oportunidades a la juventud objetivo del programa Jóvenes Construyendo el Futuro?
Es necesario evaluar los beneficios que las empresas pudiesen obtener al ser tutores conforme al programa, ya que, si bien es cierto las compañías participantes recibirán un distintivo otorgado por la STPS, también lo es que se desconocen los efectos que pudiesen tener dicho distintivo, considerando que el programa está enfocado para personas que no estudian ni trabajan.
Por ende, a simple vista representa más una carga que un beneficio para las empresas destinar personal para la capacitación durante un año sin recibir nada a cambio.
En mi opinión el programa podrá ser llevado a cabo por agentes con mayor capacidad económica y cantidad de personal.
¿Cómo se podría alcanzar la igualdad salarial y la no discriminación? y ¿cómo es viable erradicar la inequidad salarial?
Cada vez el gobierno ha realizado más esfuerzos para erradicar la discriminación y la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, aunque aún faltan muchos esfuerzos por realizar. Desde mi perspectiva, la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador apoyará a los grupos vulnerables propensos a la discriminación, ya que también es una de sus principales propuestas de campaña.
Por lo que respecta a la igualdad salarial, independientemente de los esfuerzos gubernamentales, es recomendable que los patrones realicen un análisis de sus salarios, a fin de ubicar puntos de oportunidad y alcanzar esa equidad, en caso de no contar con ella.
Contratación colectiva
¿Cuáles son las implicaciones del Convenio 98 para los sectores patronales y de los trabajadores?
En un principio es importante tomar en cuenta que el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no conlleva alguna cuestión nueva que no esté prevista en la reforma constitucional del 2017.
En lo general y por cuanto hace a los patrones, el Convenio 98 limita cualquier tipo de injerencia que pueda llegar a tener sobre los sindicatos, es decir, prohíbe la existencia de gremios controlados por las empresas o aquellos que sean económicamente dependientes de las mismas.
En relación con los trabajadores, el Convenio 98 consagra la protección contra cualquier acto de discriminación que tenga como fin restringir el derecho a la libertad sindical. Por ejemplo, prohibir a los colaboradores afiliarse a un sindicato en específico, o terminar la relación laboral con estos por adherirse a una agrupación de esta naturaleza.
¿Cómo impacta en los patrones el esquema de voto libre y secreto para determinar la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o el estallamiento de huelga?
La compañía ya no podrá tener injerencia sobre el sindicato que, efectivamente, acredite tener la titularidad o el voto de la mayoría de los subordinados; es decir, los patrones deberán negociar o trabajar con las agrupaciones que realmente representen a la mayoría de los colaboradores de sus instalaciones.
Por otro lado, las demandas de titularidad de CCT probablemente serán menos comunes, toda vez que los sindicatos tendrán que acreditar la titularidad con la mayoría mencionada.
Bajo este régimen ¿cómo será el emplazamiento de huelga?
Los sindicatos que deseen emplazar a huelga deberán acreditar ante la autoridad laboral correspondiente y de manera fehacientemente, que cuentan con la representatividad de los empleados que laboran en los centros de trabajo para posteriormente iniciar el procedimiento legal de emplazamiento a huelga.
El régimen de libre elección aludido ¿aplicará solo a los CCT nuevos o también operará para las revisiones anuales y bianuales?
De conformidad con el T-MEC , el voto libre y secreto de los subordinados aplicará para ambos, es decir, para los CCT nuevos y las revisiones anuales y bianuales.
Finalmente, ¿con el Convenio 98 realmente desaparecerán los contratos de protección? y ¿qué pasará con aquellos en los que se presentan mejoras salariales?
El Convenio 98 no implica de forma directa la desaparición de esos actos, sino una libertad sindical.
Por otra parte, con el T-MEC, se tiene la obligación de que en las revisiones de los CCT se acredite el apoyo de la mayoría de los empleados, ello comprendería la desaparición de los CCT de protección, porque si los empleados no conocen dichos instrumentos, es imposible acreditar el apoyo de la mayoría.