Para la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el principio in dubio pro operario contenido en el precepto 123, apartado A, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no significa que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) resuelvan invariablemente a favor de los colaboradores, actúen de forma arbitraria y condenen a los patrones sobre prestaciones no demandadas.
El axioma implica un criterio hermenéutico que permite dotar de contenido a las normas en beneficio del subordinado, pero no resolver situaciones de hecho que no están previstas en la legislación, en detrimento de las instituciones jurídicas que brindan seguridad jurídica en los juicios.
Ello de acuerdo con la tesis intitulada: IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE EN FAVOR DEL TRABAJADOR, publicada en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. XCVII/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,399, de noviembre de 2018.
Es importante este criterio porque la Segunda Sala de la SCJN al explicar el sentido de la norma constitucional, delimita la aplicación de la máxima ponderando la certeza jurídica dentro de los procesos que conozcan las JCA.
La finalidad del principio es proteger a la parte más débil de lazo jurídico trabajador-patrón, cuando sobrevengan dudas en un caso determinado para que ante estas impere lo más favorable al colaborador.
Solo que esto debe acontecer al momento de realizar la interpretación de las leyes de la materia, no para subsanar las prestaciones no demandadas; por ende, debe ser visto como un parámetro a seguir al desentrañar el sentido de la norma y no como el motor para subsanar las omisiones de un subordinado demandante en su reclamo ante las JCA.