Cuándo integran al salario los viáticos
Este concepto sí se adiciona a las remuneraciones si ocurren dos condiciones
Laboral
Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) dio a conocer que, si en un juicio laboral se demuestra que los viáticos se otorgaban permanentemente, sin condicionar la acreditación de su gasto, y se pactó la libre disposición del numerario, formarán parte del salario ya que su entrega es una contraprestación al servicio desempeñado.
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El TCC para atribuirle el carácter remunerativo a los viáticos partió de los mismos razonamientos vertidos en la resolución de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ayuda de transporte sí íntegra al salario cuando se concede de forma ordinaria y permanente y no está condicionada a que se le restituyan los gastos extraordinarios del colaborador, pues se trata de una prestación a cambio del trabajo prestado.
Lo anterior, según la tesis intitulada: VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.1o.C.T.69 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,878, del 7 de diciembre de 2018.
Esta postura es relevante porque la naturaleza remunerativa de los viáticos se puede llegar a definir por dos elementos: la periodicidad de su entrega y lo que hubiesen pactado las partes, este último aspecto merece especial atención porque los tribunales federales abren la oportunidad de que se desvirtúe su génesis de contraprestación, si se fija como condición su acreditación como herramienta.
Ello implica que los patrones, en un proceso laboral, prueben que los receptores de los viáticos tuvieron demostrar que ejercieron los recursos económicos por este concepto y los servicios que cubrieron con los mismos.
Para lo cual es viable que las empresas exhiban, entre otros: el contrato individual de trabajo; los CFDI alusivos al hospedaje y transporte; el escrito por el cual se le comisiona a realizar los viajes; las políticas internas que contengan el procedimiento de comprobación del gasto; o el reembolso o la transferencia bancaria del numerario.