La ruta ideal para formalizar el trabajo doméstico

No podemos pensar que un ama de casa entre con la figura de “patrón”, tampoco podemos esperar auditorías a los 32.9 millones hogares del país, afirmó Ignacio Román, académico e investigador

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 .  (Foto: iStock)

Se acabaron los acuerdos de palabra entre una trabajadora doméstica y su empleador. La Suprema Corte ha reconocido de forma implícita que entre una trabajadora doméstica y su empleador existe una relación de trabajo. En un fallo de diciembre, resolvió que todo empleador debe inscribir a sus empleados domésticos en el sistema de seguridad social. Este cambio genera una gran pregunta: ¿cuál será el modelo que utilizará México para cumplir la sentencia? Cual sea, la mayor dificultad, en opinión de especialistas, será la manera como el nuevo régimen jurídico identifique a los empleadores, referidos por la Corte como la “parte patronal”.

No podemos pensar que un ama de casa entre con la figura de “patrón”. Tampoco podemos esperar auditorías a los 32.9 millones hogares del país, dijo en entrevista Ignacio Román, académico e investigador con especialidad en temas laborales.

Román, quien dicta cátedra en la universidad jesuita Iteso, resaltó la necesidad de establecer un mecanismo operativo real que sea relativamente sencillo para los hogares y que a la vez garantice a las trabajadoras del hogar el acceso a sus derechos laborales, refiriéndose al programa que debe diseñar el IMSS. Se calcula que en México hay 2.5 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico, de las cuales 91% son mujeres.

“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio”, se lee en el comunicado de la SCJN del 5 de diciembre, cuando se dio a conocer el fallo sobre las trabajadoras domésticas. El documento añadió que el diseño del nuevo régimen deberá excusar a los patrones de inscribirse en el SAT a efecto de dar cumplimento a sus obligaciones con sus empleados.

Y es que el artículo 13 de la Ley del Seguro Social dispone que las trabajadoras domésticas pueden voluntariamente darse de alta en el IMSS. Esta disposición eximía a los patrones de hacer la inscripción de las trabajadoras de este gremio en la seguridad social. Con la resolución del 5 de diciembre, la SCJN determinó que era inconstitucional que los patrones no estuvieran obligados a inscribir en el IMSS a las empleadas domésticas.

El fallo lleva implícito el reconocimiento que la relación existente entre empleadores y trabajadoras del hogar es una “relación de trabajo”, bajo la vigilancia del Estado, y que no se trata por tanto de un asunto privado entre particulares. El estudio de 2016 Formalizing Domestic Work de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica uno de los factores que han abonado a que este sector laboral se encuentre mayoritariamente en la informalidad es que sus tareas se den al interior de la casa privada, el espacio de exclusión de la esfera pública por antonomasia.

“A diferencia de la fábrica o la oficina, se considera que la casa privada no es un ‘lugar de trabajo real’ y que lo que ocurre dentro es un asunto privado ajeno a la regulación estatal. Esta idea considera que la privacidad de la familia es sagrada y se encuentra fuera de los límites de la inspección laboral”, refiere el estudio de la OIT. Pero estas líneas ayudan a plantear la dificultad que entraña la definición de la parte empleadora para toda legislación que formalice el trabajo doméstico: una casa privada no es una fábrica u oficina, y un empleador, en términos de la legislación laboral, no puede ser tomado como un patrón y asumir todas las obligaciones relacionadas a esta figura.

Esta idea sobre la impenetrabilidad de la casa como el espacio privilegiado de la privacidad ha constituido también un obstáculo para que las trabajadoras del hogar se organicen en la defensa de sus derechos laborales, pues al darse sus labores al interior de los hogares, quedan aisladas unas de otras.

El modelo de Costa Rica: el empleador como patrón con régimen especial

Gracias a la movilización social en reclamo de la igualdad y la no discriminación laboral de las trabajadoras domésticas, Costa Rica cuenta desde 2009 con la Ley del Trabajo Doméstico Remunerado. En el modelo costarricense, independientemente del tiempo que laboren las trabajadoras a la semana, los empleadores están obligados a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Si bien el empleador es considerado un patrón, la legislación costarricense contempla regímenes especiales para el cumplimento del pago de cuotas de seguridad social tanto para empleadores como para las trabajadoras. Las cuotas se cubren con un porcentaje del salario de las trabajadoras, otro porcentaje lo pone el empleador y una parte más el Gobierno.

Costa Rica ha dispuesto un sistema en línea con el que los empleadores pueden hacer la inscripción de las trabajadoras. En el caso de las trabajadoras que tienen más de un empleador, cada casa en la que trabaje debe inscribir a la trabajadora en la seguridad social; el pago del seguro se prorratea entre todos los empleadores.

Desde enero de 2018, el salario mínimo de las trabajadoras del hogar en Costa Rica es de 183,939 colones mensuales (5,807.85 pesos), que equivale a poco menos de dos salarios mínimos en México. El salario mínimo profesional de Costa Rica para 2018 fue de 262,298.1 colones mensuales, es decir, alrededor de 8,267.75 pesos mexicanos.

Aún cuando la trabajadora del hogar tiene la opción de denunciar al empleador en caso de que éste no cumpla su obligación patronal, la tasa de inscripción a la seguridad social en Costa Rica es muy baja. En el 2017, el número de trabajadoras del hogar se calculaba en 172,000, de las cuales sólo 8.7% estaban registradas por los empleadores ante la Caja Costarricense de Seguro Social. En Brasil y Argentina, países que cuentan también con leyes para el trabajo del hogar, las tasas de inscripción a la seguridad social se encuentran en tasas menores a 30 por ciento. América Latina es la segunda región a nivel global en número de trabajadores del hogar.

El modelo de Bélgica: empresas de servicios como patrones

En Bélgica, la relación entre los hogares y los trabajadores del hogar está altamente regulada. Este modelo no toma a los hogares como los empleadores. En su lugar, la persona que requiere un servicio de ayuda doméstica es tomada como cliente, y la ayuda es contratada a una empresa de servicios, que es la que dispone del envío del trabajador del hogar que cumplirá con las tareas requeridas.

La empresa de servicios, que puede ser comercial o sin fines de lucro, es la encargada del contrato y cumplimiento de los derechos laborales del trabajador del hogar. Ésta debe estar registrada ante el gobierno, de quien recibe además un subsidio.

El cliente paga con vales de servicio (titres-services), que pueden adquirirse como planillas impresas o como cheques electrónicos que se consiguen vía online. Cada uno de estos vales permite el pago de 1 hora de trabajo doméstico, que va desde la limpieza del hogar, el planchado de ropa, el transporte de personas con problemas de movilidad hasta la realización de mandados. Por cada hora laborada, el cliente debe dar un vale al trabajador del hogar, con el cual éste último recibirá su paga por parte de la empresa de servicios.

El costo de estos vales o cheques está en parte cubierto por el gobierno belga a través de subsidios, estrategia encaminada a que el servicio sea más accesible para las personas, a la vez que se busca incrementar la tasa de empleo formal en este sector. El subsidio consiste en la diferencia entre el salario mínimo por hora que la empresa de servicio está obligado a pagar al trabajador del hogar, y el precio del vale de una hora pagado por el hogar privado El gobierno recupera esta inversión vía la recaudación fiscal, gracias a la incorporación del trabajador a la formalidad.

Iniciativas en México

En el país se cuenta ya con iniciativas como el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), que brinda asesoría a trabajadoras y a empleadores para establecer relaciones de trabajo digno entre ambas partes.

Hasta ahora, cualquier derecho o prestación laboral otorgado a la trabajadora del hogar —como aguinaldo, incapacidad por enfermedad o el periodo de vacaciones— se ha dejado a discreción del  empleador, teniendo así un carácter de favor —en caso de ser dado— y no el de un derecho, dijo en entrevista Marcelina Bautista, secretaria general colegiada del Sinactraho. Pero que esta relación esté amparada por un contrato colectivo, que otorgue derechos y obligaciones, beneficia a ambas partes, dijo.

Por esta omisión en la ley, son útiles iniciativas como las del sitio web hogarjustohogar.org, que con miras a coadyuvar a generar una relación laboral justa entre empleadores y trabajadoras del hogar, ha generado modelos de contrato colectivo, con los que ambas partes se beneficien al poner en claro los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.

El Sinactraho también tiene a disposición de las trabajadoras del hogar y los empleadores formatos del contrato colectivo para las modalidades de "entrada por salida" y "de planta", así como un tabulador salarial que contempla el pago por día que deben percibir las trabajadoras según sus capacidades y las tareas a realizar, al igual que indicaciones claras para hacer el cálculo de prestaciones tales como el aguinaldo.

En la actualidad, 76.5% de las trabajadoras del hogar perciben 2 salarios mínimos o menos, que luego del aumento al salario mínimo que entró en vigor el 1 de enero, el monto es de 204 pesos. El tabulador más bajo del Sinactraho —de los cuatro que propone la agrupación sindical— considera un pago por día de 300 pesos. Estos tabuladores, dijo Bautista, son revisados para su actualización cada año.

En lo que toca al tema del salario, el académico Ignacio Román recordó que con la reforma laboral de 2012 se estableció en la Ley Federal del Trabajo el requerimiento de fijar un salario mínimo para las trabajadoras del hogar; sin embargo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) no dio cumplimiento a esta disposición. Según Román, el entonces director de la Conasami, Basilio González Núñez, adujo que el incumplimiento se debió a una escasez de presupuesto.

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El fallo de la SCJN es un primer paso para solucionar este rezago histórico en México. Por ello es de importancia toral el modelo que asuma el país para incorporar a las trabajadoras del hogar al trabajo formal y al ejercicio de sus derechos.

Las experiencias en otros países que se han inclinado por el modelo en que los empleadores son quienes deben inscribir a las trabajadoras del hogar a la seguridad social muestran altas tasas de omisión en el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con datos de la OIT. Por otro lado, el modelo usado en Bélgica y otros países europeos muestra mejores resultados en lo general, con incrementos en hogares que hacen uso de servicios de ayuda doméstica a partir de la implementación de los sistemas de vales de servicios.

El caso de las trabajadoras del hogar debe ser la punta de lanza, en opinión de Ignacio Román, que permita el proceso de formalización de muchos otros grupos de trabajadores que no cuentan con el acceso a derechos sociales, como los trabajadores por honorarios y los trabajadores agrícolas.

*Con información de El Economista