¿Validez del ofrecimiento de trabajo si se fija sin horario de descanso?

Este es considerado de mala fe si no se ofrece el reposo, si la jornada es discontinua

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON JORNADA DISCONTINUA, SIN PRECISAR EL HORARIO DE DESCANSO.- Cuando en un juicio laboral el demandado ofrece al actor la reinstalación, con un descanso intermedio de una hora, fuera de la fuente de empleo, debe precisar el horario en que el trabajador disfrutará de ese descanso, ya que dicha jornada será discontinua, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.". Si bien dicho descanso satisface el objetivo de la media hora a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no puede desconocerse que va más allá, al permitir al trabajador dejar por completo sus actividades por un lapso que puede impactar en las actividades de la fuente de trabajo. No es creíble que, aun ofrecido así, el actor pueda decidir libremente qué hora de descanso tomar, a su arbitrio, porque las actividades de cualquier establecimiento industrial, comercial o de servicios, han de ser programadas según su giro, pues suele haber horas de más intensidad laboral y presentarse variadas circunstancias especiales que en todo caso requerirán coordinación con el resto del personal, para el buen desempeño de la empresa, generalmente enfocada en la satisfacción de los clientes. No puede desconocerse que un elemento fundamental de la relación de trabajo es la subordinación del trabajador frente al patrón, el que buscará atender prioritariamente las necesidades del empleo, no las de los trabajadores; por ende, la falta de precisión del horario de descanso, en jornadas discontinuas, debe conducir a calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 510/2018. Servicios Ejecutivos de Restaurantes, S. de R.L. de C.V. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Francisco González Chávez. Secretaria Beatriz Flores Núñez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 824.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVI.1o.T.54 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,928, del 11 de enero de 2018.