Pago de prima de antigüedad ¿con UMA o salario mínimo?
Es preciso identificar cuál es la base salarial del tope de este concepto
Laboral
Con la reciente publicación del valor de la UMA los patrones pueden dudar sobre cuál es la base salarial para entregar la prima de antigüedad, en caso de que uno de los trabajadores sea separado de su puesto.
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Para cubrir el pago de la prima de antigüedad –consistente en el pago de 12 de días de salario por cada año de servicio prestado (art. 162, LFT)–, el patrón debe considerar como base del cálculo, el salario diario del trabajador topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica, en donde se ubique el lugar de la prestación del servicio (arts. 162, fracc. II y 486, LFT).
La base de pago de este concepto es el salario mínimo y no la UMA, pues de la interpretación del numeral 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se desprende que al prohibir la aplicación de las remuneraciones básicas, como índice para fines ajenos a su naturaleza, abre la posibilidad de que se ocupe en deberes que sí son acordes con la génesis jurídica del aquel.
Esto último ocurre con la prima de antigüedad, porque es un concepto armónico con la naturaleza remunerativa del salario mínimo; consecuentemente, puede toparse a dos veces los salarios mínimos generales; esto es que, en las áreas geográficas existentes el límite queda:
- zona Libre de la Frontera Norte 353.44 pesos, y
- resto de la República Mexicana corresponderá 205.36 pesos
No obstante, algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje están requiriendo que se tope la prima vacacional conforme al valor de la UMA.