¿Reglamento interior aplica a jóvenes construyendo el futuro?
Directrices de Jóvenes Construyendo el Futuro permite crear reglas para el ingreso a los centros de trabajo
Laboral
En los establecimientos laborales puede existir reglamento interior de trabajo (RIT), a través del cual se fijen disposiciones obligatorias para patrones y subordinados en el desarrollo de las actividades de las empresas (art. 422, primer párrafo, LFT).
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Este tipo de cuerpos normativos, de conformidad con el numeral 423 de la LFT, deben contener reglas relativas a:
- horarios de entrada, salida, comidas y de reposo
- lugar y momento de inicio de las jornadas laborales
- días y horas fijados para hacer limpieza
- días y sitios de pago
- utilización de sillas en locales comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos
- medidas para prevenir accidentes de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios
- tareas insalubres o peligrosas que no deben efectuar los menores y la protección que deben manejar las colaboradoras embarazadas
- parámetros para la práctica de exámenes médicos por parte de los subordinados
- permisos y licencias
- reglas disciplinarias y forma de aplicarlas, y
- otras necesarias, convenientes según la naturaleza de cada compañía
Como se aprecia, son las reglas que delinean la actuación de las partes de las relaciones de trabajo; no obstante, de acuerdo con las directrices del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, al ejercer la capacitación y formación en los centros de trabajo, los jóvenes deben someterse previamente a la formación, a los procedimientos de ingreso fijados en el RIT, siempre que se considere necesario y previa justificación.
El patrón, a su vez, adquiere la responsabilidad de garantizar que dichos mecanismos no profieran un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de los jóvenes (art., Décimo, inciso A), fracc. II, Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro –Lineamientos–).
Desafortunadamente una previsión de esta naturaleza expone a los empresarios a que se presuma la existencia de un lazo laboral, porque se le está vinculando con una norma eminentemente de trabajo (art. 21, LFT).
De ahí que es conveniente evitar establecer en el RIT las reglas para la entrada de estos jóvenes a los locales laborales, y en su caso, apegarse a lo permitido por el Lineamiento Décimo, inciso A), fracción II; esto es implementar un documento similar al RIT que contenga las limitantes de las conductas de los beneficiarios fundándolo en el numeral aludido.