Jóvenes Construyendo el Futuro, entre lo laboral y lo asistencial

Pormenores de esta política, a valorar por las empresas para evitar vínculos laborales

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 .  (Foto: Comunicación Social)

La STPS publicó en el DOF del 10 de enero de 2019, los lineamientos para la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro (lineamientos), encaminado a la formación para el trabajo de personas que no estudian ni trabajan (ninis).

Estos lineamientos entrelazan rasgos distintivos de las relaciones de trabajo con el apoyo social y económico, que más bien, debería ser permeado en una política pública.

El programa sirve para enseñar un oficio a los sujetos señalados. Esto a través de los tutores que proporcionarán las empresas; si bien esto no implica una relación laboral, también lo es que el mal entendimiento de este esquema podría afectar a las empresas.

De ahí que en el presente tema se analicen estos lineamientos; se identifiquen las metas del programa; a quién aplica y las ayudas que provee; los papeles para que las compañías se registren para capacitar; los rubros destacados de la mecánica de la capacitación; las sanciones por no observar los deberes señalados en esas directrices, y su vigencia.

Objetivos del programa

Se persigue integrar a los jóvenes en actividades de capacitación laboral para dotarlos de armas para una mejor vida; alejarlos del desempleo y del camino de las conductas antisociales; ello a través de la adquisición de ciertas habilidades en los establecimientos de trabajo; obtención de una ayuda económica, y de un seguro médico (art. Cuarto, lineamientos).

Es comprensible y meritorio que la presente administración dirija sus esfuerzos a la recomposición del tejido social, pero es inquietante la forma en que el programa puede llegar a trastocar el derecho del trabajo y a otros sectores de la población.

Si bien es cierto que la “beca” es concedida por el Estado, los lineamientos al definir al “becario”, enfatizan que en ningún contexto tendrá la calidad de trabajador, también lo es que convergen puntos como el suministro de herramienta, la sujeción a un horario para recibir las enseñanzas o al reglamento interior de trabajo de los centros de trabajo (CT), según los perfiles requeridos, y hasta la cobertura de protección contra riesgos de trabajo –la cual como se aborda en esta edición, en la sección de Seguridad Social, es incongruente con el régimen de aseguramiento conferido en la LSS (es para quienes prestan un servicio personal, remunerado y subordinado)–.

Si estos aspectos no se manejan adecuadamente por el empresariado, podrían diluir la línea que divide esta estrategia de ayuda, a la de un auténtico lazo de subordinación (arts. 8o.; 9o.; 10, LFT; Segundo, fracc. II; Décimo, inciso A), fracc. II, literal c, lineamientos)

Ello podría dar lugar a que algún beneficiario reclame el reconocimiento de las prerrogativas de la LFT, basado en la presunción de la configuración del vínculo laboral. O en su caso, en el transcurso de la capacitación al amparo de los lineamientos, se transforme en una subordinación que conlleve un poder de mando y un deber de obediencia de los aprendices, olvidando que su finalidad es brindar enseñanzas.

Por ende, es menester evitar que en la cotidianidad de los cursos, se ejerza un poder de mando sobre los “becarios”. Por ejemplo, que el tutor les pida hacer una tarea distinta a la prevista en los planes respectivos o entregarles implementos que no estén relacionados con la formación respectiva.

Asimismo, existe la necesidad de: cuestionar si subyace una desprotección de los ciudadanos que, dentro del mismo rango de edades, sí estudian o cuentan con trabajos precarios; revisar si verdaderos esquemas de contratación laboral, como es la capacitación inicial pierden sentido o si un joven puede ostentar las constancias de capacitación como algún tipo de certificación para acreditar en las ofertas de trabajo que responda, las habilidades de las que hablan los lineamientos. Temas que en posteriores ediciones se abordarán.

Se debe considerar que, la esencia del programa es de ayuda asistencial, porque encuadra en la definición que de esta figura hace el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social, es decir, conlleva acciones tendientes a mejorar y modificar las circunstancias sociales de los jóvenes, que impiden su desarrollo integral, así como protegerlos cuando se encuentren en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Bajo estas circunstancias, ante el fenómeno detectado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, lo recomendable hubiese sido proveerles de un ingreso a los muchachos y apartarlos de situaciones peligrosas, por medio de la implementación de un esquema de servicio comunitario a favor de personas marginadas; pero, sin poner en peligro la estabilidad en el empleo de los colaboradores en activo en los CT o las oportunidades de sus congéneres para acceder a los puestos existentes.

Sujetos del programa

Las personas físicas o empresas que voluntariamente decidan contribuir en la formación para el empleo de jóvenes de 18 a 29 años de vida que actualmente no estudien, ni trabajen, declaren estar en condiciones de participar en el programa y cumplan con las exigencias del programa (arts. Tercero y Sexto, lineamientos).

A los primeros se les conoce como CT y son los lugares en donde se llevan a cabo actividades productivas, de comercialización o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza, propias del sector privado y social, que solicitan participar en el programa ofreciendo oportunidades de capacitación laboral (art. Segundo, fracc. IV, lineamientos).

Llama la atención que desde el anuncio de Jóvenes Construyendo el Futuro, hecho por el gobierno federal, se señaló que pueden incorporarse las personas físicas (pequeños negocios) o morales como tutores.

Sobre los individuos beneficiarios, son quienes después de estar inscritos y realizar las actividades definidas en el plan de trabajo, reciben una beca mensual y bajo ninguna circunstancia tienen la calidad de trabajador (art. Segundo, fracc. I, lineamientos).

Es de contemplar que esta especificación no necesariamente deslinda a los CT de que se le atribuya el carácter laboral al vínculo generado entre ellos y los becarios; por ende, deben ser cuidadosos en su comunicación.

De acuerdo con el precepto Tercero de los lineamientos, en el marco del programa, las ayudas que se brindan son:

capacitación en el CT, encaminada a que los jóvenes adquieran o fortalezcan habilidades técnicas y blandas, en un transcurso máximo de 12 meses, incluyendo los insumos necesarios para la actividad y sin ningún costo para aquellos.

Dicho apoyo implica que los CT emitan una Constancia de Capacitación, en la cual se describan la formación recibida y las habilidades desarrolladas durante la permanencia en el programa

  • “beca”, por el importe de 3,600.00 pesos al mes. Es preciso observar que este concepto, de acuerdo con la Real Academia Española es la subvención para realizar estudios o investigaciones; desafortunadamente ciertos sectores de la población tienden a referirse a este beneficio como salario, lo cual puede generar confusión en el grupo objeto de los apoyos; por ende, es recomendable moderar el discurso para evitar la inferencia de un lazo laboral, y
  • seguro médico, que cubre las ramas de accidentes, enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa, a través del Seguro Social

No obstante, el gobierno federal, al hacer la convocatoria a los beneficiarios, amplió la cobertura del programa a quienes sí están cursando algún tipo de capacitación al momento de darse de alta en él; sin embargo, los lineamientos son exactos en cuanto a que los aspirantes no laboren y no estudien (arts. Tercero y Sexto, lineamientos).

Por ello, es aconsejable que los aprendices que encuadren en este supuesto se alisten ante la posible negativa por la imposición normativa, o si se trata de los CT, informen a la ejecutora del programa (STPS) sobre quienes estén bajo estas circunstancias.


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 .  (Foto: IDC)

Requerimientos a los CT

Los lineamientos precisan que los CT son aquellos en los cuales se realizan actividades productivas, de comercialización o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza, pertenecientes a los sectores público, privado y social que solicitan participar en el programa ofreciendo oportunidades de capacitación laboral (art. Segundo, fracc. IV, lineamientos).

Su inclusión al programa es voluntaria para quien se interese en involucrarse y lo solicite.

Así las cosas, aquellos que deseen brindar sus espacios para la instrucción de jóvenes de 18 a 29 años, a la luz del lineamiento Noveno, deben presentar los siguientes documentos, en caso de personas:

morales:

  • instrumento notarial conteniendo su nombre o razón social
  • constancia por la cual se acredite la inscripción ante el RFC
  • identificación oficial vigente del representante legal o apoderado y constancia que acredite su personalidad, y
  • comprobante de domicilio, y

físicas:

  • identificación oficial vigente
  • constancia de registro ante el RFC o de su Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • comprobante de domicilio de los CT; fotografías del exterior de su inmueble, y cualquier otro elemento que, a su juicio, sirvan para acreditar la existencia del local. Es relevante la solicitud de esta documental porque se infiere el interés del Poder Ejecutivo Federal de privilegiar la formalidad, para colocar a los “becarios”
  • En ambos casos quienes deseen participar en el programa deben:
  • señalar el giro del establecimiento
  • observar que la capacitación otorgada a los “becarios”, en ningún caso supla al personal del CT.

Se aprecia que con dicha restricción se impide que las negociaciones se extralimiten ante la presencia de los “becarios”, porque aquellas que deseen colaborar con la política gubernamental, están ceñidas a evitar que la incorporación de estos a sus dinámicas internas sea utilizada como justificación para desplazar o separar de sus puestos y tareas a su colaboradores; pues, nunca se debe perder de vista que la finalidad es abrir oportunidades a nuevos talentos.

Es decir, con esta limitación se permite salvaguardar el principio de estabilidad en el empleo, la cual consiste en que los subordinados gocen del derecho a conservar sus fuentes de trabajo, y con ello, no sean víctimas de prácticas encaminadas a la extinción de los contratos laborales (art. 17, LFT).

Aquí lo pertinente es que los CT, para demostrar la observancia de tal deber, realicen las prácticas siguientes:

desarrollar la instrucción apegándose, sin excepción alguna, al Convenio marco (celebrado con el gobierno); a los planes de capacitación y de trabajo que se desprenden de su adhesión al programa

llevar los controles necesarios con los cuales se efectúen los informes que están obligados a exhibir a la STPS (art. Segundo, fracs. XV; XVI; Duodécimo, inciso D), fracc. VI, lineamientos), y

manejar el expediente laboral de los subordinados debidamente actualizado, en donde los contratos individuales de trabajo permitan probar cómo cada uno de los colaboradores tiene tareas definidas –arts. 25 y 804, LFT–, y

garantizar que los “becarios” no serán sujetos de subcontratación. La importancia de esta limitación radica en que exime a la STPS de ser tratada como contratista, tal cual ocurre en la prestación de servicios de suministro de personal en términos del numeral 15-A de la LFT o que los CT se desenvuelvan como patrones de los jóvenes

Los lineamientos fijan como responsabilidad de los tutores la designación y capacitación de un enlace, dedicado a realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del programa y a coordinar las tareas que deban realizarse con la STPS (art. Décimo Segundo, inciso D)., fracc., XVIII, lineamientos).

Registro e inscripción de los CT

Los interesados en participar pueden llevar a cabo el proceso por medio de los promotores del programa que acudan a sus instalaciones y asistiendo a las oficinas indicadas por la STPS (art. Décimo, inciso B), fracc. I, lineamientos).

Es un deber de los CT proporcionar datos veraces para su inscripción (art. Décimo Segundo, inciso D), fracc. I, lineamientos).

Adhesión al programa

El jóven se inscribe, la STPS revisa la procedencia, y si es viable, analiza la información para presentarle las ofertas de capacitación para que elija entre las opciones disponibles.

Una vez que decida esto, se le notificará al CT seleccionado, en un plazo no mayor a 10 días hábiles y se le proporcionan los datos del “becario”.

El plan de capacitación debe iniciar los días 1o. y 16 de cada mes o su equivalente al día hábil posterior (art. Décimo, inciso A), fracc. I, último párrafo, lineamientos).

El muchacho debe presentarse en el inmueble elegido en la fecha y hora fijada en el comprobante entregado por la STPS.

Debe precisarse que el lineamiento Décimo, inciso A), fracción II, segundo párrafo indica lo siguiente:

Previo al inicio del proceso de capacitación el/la becario(a) deberá someterse, en caso de que sea necesario, debidamente justificado y con fundamento en el Reglamento Interior o similar del Centro de Trabajo; a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del plan de capacitación que corresponda. El Centro de Trabajo deberá garantizar que dichos procedimientos están apegados a la ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos del/de la becario(a)

Lo anterior produce confusión porque está supeditando el proceso de constatación de los perfiles de los interesados al reglamento interior de trabajo (RIT) de los CT, pese a que es un documento de naturaleza laboral, cuya finalidad es regular las conductas de los colaboradores en los inmuebles de trabajo.

Es menester señalar que el numeral 422, segundo párrafo de la LFT, señala que no pueden ser parte de los RIT de los patrones, las directrices de índole administrativa; por lo tanto, el tema alusivo al cumplimiento del programa y sus lineamientos no debe formar parte del RIT, ya que dicha política no tiene que crear vínculos laborales, sino contribuir al mejoramiento de las aptitudes de los jóvenes.

Así las cosas, lo mejor es que los CT en apego a lo permitido en el dispositivo Décimo, inciso A), fracción II, segundo párrafo, de los lineamientos, generen un documento especial en el que se determine el procedimiento de verificación de acoplamiento de la persona interesada en los roles ofrecidos por los capacitadores.

Es importante que ese instrumento precise los límites de actuación de los representantes de los CT (tutor, enlace o de los empleados) al efectuar la capacitación; las conductas violatorias y las consecuencias que acarrearía para proferir alguna ofensa a las prerrogativas básicas de los “becarios”.

Rol patronal

La formación al interior de la empresa debe ser impartida por un tutor, quien debe apegarse a los planes de capacitación y trabajo (ambos documentos son una guía teórica y práctica que pueden complementarse con recursos adicionales) al momento de registrarse en el programa.

El lineamiento Décimo, inciso A), fracc. II, literales a y c, prevé que al comienzo de la capacitación, el tutor debe dar a conocer al jóven sus obligaciones, tales como recibir el RIT o el documento similar y aceptar de horarios de capacitación.

En cuanto al RIT, lo conveniente es que los CT opten por crear un documento específico para estos efectos, y ahí dictar las reglas del juego entre capacitadores y “becarios”, porque así se evitan confusiones por entrelazar lo laboral con el ámbito de protección del programa (art. Décimo, fracc. II, literales a., c., y e., lineamientos). 

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 .  (Foto: IDC)

¿JORNADA Y HERRAMIENTA PARA CAPACITAR?

Los lineamientos establecen que la formación tiene que ser durante cinco días a la semana, entre cinco y ocho horas diarias, procurando que sea durante la jornada diurna (art. Duodécimo, inciso D), fracc., V).

Es indispensable que los CT no se extralimiten del parámetro de las ocho horas o de los lapsos planteados conforme a los planes de capacitación y de trabajo, a efectos de evitar la suposición del ejercicio de poder de mando hacia los aprendices, o incluso, de reconocerse el nexo laboral (arts. 66 y 68, LFT).

Por eso, lo pertinente es que desde el plan de capacitación se especifiquen los lapsos que conlleva aprender una habilidad y se retomen en el plan de trabajo con el joven, puntualizando que cualquier extensión de tiempo queda prohibida.

Esta delimitación debe ser estrictamente aplicada por el tutor, pues en él recae la responsabilidad de ejecutar cabalmente los programas (art. Décimo, inciso A), fracc. II, último párrafo, lineamientos).

Respecto a la entrega de implementos para el desarrollo de la enseñanza, es indispensable tener claro desde el planteamiento de los planes de capacitación, que el hecho de denominarles herramientas de trabajo sería un desacierto, porque no se trata de un vínculo laboral. Por ello se recomienda que se nombren útiles de apoyo.

Evaluación al “becario”

La valoración forma parte de la capacitación en el CT y la misma decantará en una Constancia de Capacitación validada por la STPS, siempre que el joven cumpla con el proceso de enseñanza (art. Décimo, inciso A), fracs. III y V, lineamientos).

En el supuesto de que incumpla, protagonice un incidente o una irregularidad, la empresa puede requerir en las oficinas designadas por la STPS, la remoción del “becario” (art. Décimo, inciso B), fracc. VII, segundo párrafo, lineamientos).

En relación con esto, las causales de baja del aprendiz, según el numeral Décimo Tercero, inciso A) de los lineamientos, son:

  • proporcionar datos o documentos falsos
  • acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al CT
  • atentar en contra del inmueble o del personal del CT, y
  • realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el programa, a saber:
  • manipular o alterar los registros de asistencia
  • firmar los controles de presencia por anticipado, con posterioridad o fuera del CT, y
  • consentir que acuda alguna persona distinta al “becario” a recibir la capacitación

La tolerancia de dichas conductas, puede acarrear que la autoridad competente finque alguna responsabilidad por la comisión de faltas administrativas por particulares, si considera que los CT al consentir estas acciones, está permitiendo que los recursos del programa sean utilizados inadecuadamente, y consecuentemente, se infiera una forma de tráfico de influencias (arts. 1o. y 4o., fracc., III, Ley General de Responsabilidades Administrativas –LGRA–).

De conformidad con el dispositivo 68 de la LGRA el tráfico de influencias es cuando un particular, ejerciendo su influencia, poder económico, político, real o ficticio, obtiene para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de servidores públicos involucrados o del resultado obtenido.

Ante esta falta, si el implicado es una persona física, las multas procedentes oscilan entre 100 hasta 150 veces la UMA, es decir desde 8,449.00 a 12,673.50 pesos o hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, si así ocurrió; y de ser el caso, reparación por mermas ocasionadas al erario federal (art. 81, fracc. I, incisos a) y c); fracc. II, incisos a; c) y d), LGRA).

De tratarse de una sociedad, las medidas son: sanción económica que va desde 1,000 hasta un millón 500 veces la UMA, equivalente a 84,490.00 a 126,735,000.00 pesos, o si procede una indemnización por daños y perjuicios, hasta dos tantos la ganancias que se hubiese allegado; la suspensión de actividades (art. 81, fracc. II, incisos a; c) ;d), y e), LGRA)

Los lineamientos no son claros, pues por un lado maneja la baja del aprendiz, en los casos indicados en el artículo Décimo Tercero, inciso A), y por otra parte, precisa en la fracción V, que se le suspenderá si incumple cualquiera de las obligaciones previstas en los lineamientos; y se considera que son dos actos distintos, porque mientras que la baja implica su salida del programa, el otro supuesto, conlleva pensar que solo se interrumpirá.

Se aconseja a aquellos CT interesados en ingresar al esquema, que esclarezcan estos aspectos al celebrar el convenio con la STPS, para evitar incurrir en algún acto de arbitrariedad que afecte a la población objetivo del programa.

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 ,  (Foto: IDC)


Sanciones a los CT

Los lineamientos fijan que la STPS tiene la atribución de supervisar físicamente los inmuebles en los cuales se brinde la capacitación respectiva, con la finalidad de verificar si en su interior se cumple con dicho cuerpo normativo y proteger los derechos de los “becarios” (art. Décimo, inciso A), fracc. VI, lineamientos).

A la actuación del CT, el marco sancionatorio de los lineamientos, describe dos grandes violaciones:

  • incumplimiento de la normativa aludida, cuya consecuencia es el impedimento de continuar registrando ofertas de capacitación, o
  • detección, por parte de la autoridad competente, que entregaron datos o documentos falsos. En este supuesto se les dará de baja definitivamente y se les suspenderán sus procesos de capacitación

No obstante, el régimen sancionatorio enunciado puede perjudicar a las empresas, por lo que, es indispensable que estén alertas, porque la STPS, en el seguimiento de los compromisos adquiridos a la luz del programa, podría causar actos de molestia. Por ejemplo, una revisión forzosamente conlleva el requerimiento de documentales como son los planes y programas de capacitación, pero los lineamientos carecen de reglas alusivas a la realización de diligencias de este tipo.

Consecuentemente, es indispensable que los CT sean cuidadosos e identifiquen que los procedimientos respectivos se hagan en apego a la legalidad que debe caracterizar a cualquier acto administrativo, esto es: estar expedido por un órgano competente; tener un objeto determinado o determinable; cumplir con la finalidad de interés público; constar por escrito y con firma autógrafa del funcionario competente; contener fundamento y motivo; respetar las normas del procedimiento administrativo; estar expedido sin que medie dolo, violencia error respecto del objeto, causa, motivo y fin del acto; precise lugar y fecha de expedición, y especificar si es recurrible (arts. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Aunque se espera que la STPS determine, en el futuro, las directrices y los parámetros en que se llevarán a cabo los procesos de inspección del cumplimiento de los lineamientos.

Vigencia de los lineamientos

Este programa entró en vigor el 10 de enero de 2019; pero surtirá sus efectos en ejercicios posteriores, salvo que se opongan al Presupuesto de Egresos de la Federación de que se trate.

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 .  (Foto: IDC)

Conclusiones

La necesidad que detectó el gobierno federal es la ayuda que requiere un sector de la población sin oportunidades para emplearse; por ende, ideó proporcionarles competencias.

Aunque es loable, el programa comentado, se ancló una política pública de carácter asistencial, a un ámbito del derecho que últimamente ha visto expuesta su esencia de protección social: el laboral.

Si bien se observa que las estrategias basadas en corresponsabilidad social ante el fenómeno de la desocupación de los conocidos como ninis en México es inminente, también lo es, hacer un llamado al empresariado para que, antes de adherirse al programa, revisen la viabilidad de las áreas aptas de apertura para recibir a dichos jóvenes; las actividades susceptibles de exponer para lograr formarlos, y los nombres de las personas integrantes de su plantilla laboral, dispuestos a colaborar en esta dinámica, incluyendo la viabilidad de la modificar sus condiciones de trabajo, pues puede generar la necesidad de cubrir alguna remuneración, las tareas para las cuales fueron contratados, el lugar en el cual prestarán sus servicios y horario laboral.

Finalmente, es de esperar que la capacitación bajo el amparo del programa auténticamente permee a quienes verdaderamente carecen de herramientas para concurrir ante ofertas de empleo y represente una forma de bolsa de trabajo, a la cual acudan los patrones, después de que los jóvenes adquieran sus certificaciones, pero desafortunadamente las bondades del mismo lo exponen al abuso de individuos sin escrúpulos.