Derivado de la reforma constitucional sobre la reconfiguración del sistema judicial laboral, se está en espera de una forma distinta de solucionar los conflictos, mediante la conciliación.
En este ajuste, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la CDMX (Procuraduría), va a tener un papel muy importante, por ello se deben conocer sus funciones y alcances, pues ante ella también se desahoga el mecanismo aludido.
La Procuraduría tiene el objetivo de brindar una alternativa social para resolver las controversias obrero-patronales y aligerar la carga económica a los colaboradores que no tienen los medios para defender sus derechos.
Es por ello, que IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral conversó con la maestra Sara Elvira Morgan Hermida, Procuradora de la Defensa del Trabajo en la CDMX, quien amablemente describió cómo es el mecanismo de avenencia que se conoce en dicha dependencia; los tips y las recomendaciones para que los patrones solucionen sus diferencias laborales; cuál será el papel de la entidad en el contexto de la reforma a la justicia laboral, y las perspectivas para el futuro.
Actividades de la Procuraduría
¿Cómo asesores de los trabajadores, cuáles son los conflictos que más se ventilan ante ustedes?
- Despidos injustificados
- cambios en las condiciones de trabajo de forma unilateral por parte del patrón
- violación a los derechos de los trabajadores contemplados en la LFT
- indemnización constitucional
- pago de participación en las utilidades de la empresa al personal, y
- hostigamiento y acoso laboral y sexual
Estos configuran la base de la Procuraduría; aunado a ello, contamos con un grupo capacitado, dividido en dos: conflictos cotidianos y los relacionados con problemas de mujeres y sus derechos.
La finalidad de esto es romper la asimetría y lograr que las féminas conozcan sus prerrogativas y tengan la oportunidad de hacer un mejor reclamo de las mismas.
La pretensión es resolver problemas contextualizados con la condición de ser mujer, por lo que desde el 5 de diciembre de 2018 ya se han generado resultados exitosos en las conciliaciones.
En la realidad es difícil que las colaboradoras acusen el acoso sexual en el trabajo, ¿cómo difunde la Procuraduría la forma en que pueden ayudar a las trabajadoras?
El auxilio que piden es empírico, generalmente no presentan denuncias de carácter penal, pero consideramos que para cualquier individuo es difícil reportar que es víctima de un ilícito, porque acudir al Ministerio Público es traumático.
Para las mujeres cuya intimidad está comprometida al haber sufrido acoso sexual, es más problemático porque tienden a guardar ciertos límites sobre lo que quieren decir de la sexualidad, y eso provoca un sentido de vulnerabilidad.
Las atendemos en el terreno de lo laboral y resolvemos las controversias, bajo una visión de género; asimismo, las canalizamos a las instituciones encargadas de combatir la discriminación, es el caso de la Secretaría de las Mujeres.
Esta Procuraduría busca contar con esta visión; por ende, se ha aperturado la idea de que en los juicios laborales se juzgue con perspectiva de género, y que los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JCACDMX) reflejen esa postura, pero con razones válidas, no es solo argumentar que se trata de una mujer, sino concatenando todos los hechos que puedan demostrar lo que significa el acoso sexual y laboral (aunque no se debe olvidar que este también lo sufren los varones).
¿Cuáles son los retos actuales de la Procuraduría?
Existen proyectos internos que buscan mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, para que eso se vea reflejado en su trabajo y brinden un mejor servicio a los trabajadores y patrones.
Asimismo se les está capacitando para que sus labores sean aún más técnicas e inclusive se ve la necesidad de instruirlos sobre las nuevas formas de defensoría, para así prepararlos a la nueva justicia laboral.
Por lo que hace a los externos es brindar un mejor servicio; que la atención sea más ágil, para evitar tanto trámite burocrático y que nuestros usuarios resuelvan sus conflictos aceleradamente.
Conciliación
¿Cómo lleva a cabo esta Procuraduría las conciliaciones para que las partes en el conflicto lleguen a un acuerdo?
Se cita a las partes para que establezcan la problemática y las posibles soluciones, tratando de que sean equitativas y que no lesionen los intereses de los trabajadores.
Si el conflicto es de índole económico, se realiza una cuantificación y se escuchan propuestas y contrapropuestas de la misma, tratando de llegar a un convenio; el cual puede ser de manera inmediata o con cumplimiento a futuro.
Al acudir los inconformes les indicamos, con base en las documentales que ingresan, datos objetivos, esto es: cuál es su salario o prestaciones reales, en razón de que muchas veces llegan creyendo que es una cuestión informal y pretenden obtener cantidades económicas que no corresponden a sus ganancias por su trabajo.
También tratamos temas en específico: los trabajadores llegan con mucho enojo cuando son despedidos, y ahí tenemos que ser objetivos, porque si una persona está molesta no está apta para conciliar.
De ahí que les exponemos que el conflicto es una cuestión laboral, con la finalidad de tranquilizarlos y poder platicar con ellos acerca de todo a lo que tienen derecho de conformidad con la LFT.
Posteriormente les platicamos que se puede interponer una demanda ante la JLCACDMX o tratar de realizar una conciliación, que es mucho más viable, siendo un medio alternativo de solución de controversias, con el cual se hace justicia más pronta, y sin la intervención de una autoridad jurisdiccional.
Gracias a esta dinámica, los usuarios han podido entender que es mejor una avenencia para obtener justicia, pues esta debe ser rápida.
Esto ha funcionado y se han concretado más conciliaciones que en la administración pasada; en virtud de que ya cambiamos la fisonomía de los procuradores auxiliares. Ellos son quienes nos ayudan tanto a llevar las demandas a la JLCACMX, como a tramitar los arreglos dentro de este recinto, situación que brinda una amplitud de movilidad.
¿Cómo se lleva a cabo la notificación al patrón del citatorio para las juntas de avenencia?
Elaboramos el citatorio con los datos que proporciona el propio trabajador, y se le entregan dos ejemplares uno para él y otro para la empresa, por lo que aquel es el encargado de entregarlo, a efectos de que sea más rápida la diligencia.
Si el empleador no acude, tenemos la posibilidad de imponer una multa, con fundamento en el Reglamento de la procuraduría, la cual se establece con base en la UMA (arts. 531 Bis y 731, LFT).
Es importante destacar, que para aplicar las multas, nos avocamos en reunir los acuses y revisar su eficacia, para brindarle certeza jurídica al patrón y así no afectarlo, pero generalmente los colaboradores sí entregan los citatorios porque no hacerlo es en detrimento de su asunto y ellos son los más interesados en conciliar.
En caso de que el patrón no acuda a la cita respectiva, enviamos un segundo citatorio mediante el notificador adscrito a la Procuraduría, aplicando un proceso más formal, certificando la entrega del mismo.
¿Qué dificultades se presentan en el transcurso de esta diligencia?
Desafortunadamente cuando el patrón despide a un trabajador o conoce que existe un problema con las condiciones laborales, se niega a recibir el citatorio; y por ende, a firmar de recibido, entonces muchas veces no acuden a las conciliaciones.
Igualmente nos enfrentamos a que en ocasiones los usuarios estaban en un trabajo informal, por eso se remite a la Dirección del Trabajo de la Procuraduría los antecedentes, para que conminen a los empleadores a que formalicen sus relaciones laborales.
Otros, tópicos complicados son los de trabajadores domésticos; esto es así porque no se trata de una compañía no establecida, sino en general los empleadores son personas físicas, o las empresas de outsourcing que tienden a desaparecer.
Respecto a la comparecencia de conciliación, ¿esta se lleva una sola vez o puede desarrollarse en distintas ocasiones?
Puede citarse a las partes a conciliación las veces que sean necesarias, siempre y cuando el término prescriptivo de la prestación que se va a exigir lo permita, ya que en ocasiones los trabajadores vienen con el tiempo encima y no da lugar a citar a las partes para una conciliación y se tiene que turnar el asunto a demanda de manera inmediata, pues corren peligro de quedarse en estado de indefensión.
Incluso si la Procuraduría presenta una demanda, se puede llevar a cabo una conciliación y pedir al colaborador que se desista de su acción o realizar un convenio ante la JLCAMDX para concluir el juicio.
¿En el proceso de conciliación entre patrón y trabajador, existe algún parámetro sobre a los montos que se deben cubrir a este último en caso de un despido injustificado?
En la práctica cotidiana, no solo de la Procuraduría, es mes y medio de salario más prestaciones, pero es probable que se obtenga un poco menos (un mes generalmente) o los tres meses incluso.
Se trata de crear consciencia en los colaboradores, porque en el supuesto de que sí se acredite el despido, le corresponden partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, prima de antigüedad, los tres meses de indemnización constitucional y hasta la reparación de los 20 días por año si encuadran en las hipótesis de los numerales 49 y 50 de la LFT.
Debe considerarse que llevar a juicio a una persona durante cinco o siete años para que quizá no gane el juicio u obtenga lo mismo que se hubiese logrado en la conciliación, crea la perspectiva de que es necesaria la rapidez.
Además es importante considerar que los trabajadores que acuden a esta Procuraduría al terminar el vínculo laboral que los unía con la organización, enseguida buscan otro trabajo, y si ya están activos, les es difícil concurrir a las audiencias (confesionales, periciales), presentar a sus testigos, lo que les implica un desgaste que les tomaría más de un año.
Por ello, es importante que se tenga en mente que esta institución ofrece una de las mejores salidas de los conflictos de trabajo, entre patrones y sus colaboradores, tratándose de juicios pequeños.
¿Qué documentos debe o puede exhibir un patrón durante los procesos conciliatorios?
Es indispensable que las personas morales cuenten con la documentación que acredite su personería, para saber si tienen facultades para obligarse; cuando son físicas, es necesario contar con carta poder o simplemente la manifestación de que se trata del dueño de la empresa y que el trabajador lo reconozca como su empleador.
Después de dicho paso, dependiendo de la naturaleza de los derechos reclamados, podría mostrar: los recibos de pagos, los recibos finiquitos, las renuncias, los convenios o contratos, es decir, todos aquellos papeles que le permitan acreditar que el reclamo es infundado.
Por ejemplo, los CFDI pueden ser útiles, pues con ellos se puede visualizar que el patrón cumplió con los pagos, lo cual nos permite exponer al inconforme si el reclamo tendrá o no éxito en un juicio.
Sin embargo, es indispensable observar que esta institución no hace valoraciones respecto de la autenticidad de los papeles.
¿Qué sugerencias hace la Procuraduría al sector patronal para que desarrollen y culminen exitosamente sus procesos conciliatorios?
Las empresas deben evaluar la situación y tratar de ser justas con los derechos de los trabajadores; deben pensar en el tiempo que les va a llevar un juicio, lo que a la larga es mucho más caro que llegar a una conciliación que ponga fin al conflicto.
De hecho, los invitamos a que participen en el programa de conciliaciones, que se lleva a cabo todos los viernes de fin de mes de las 9:00 am a las 2:00 pm, para que acudan a esta Procuraduría con su personal a resolver el problema laboral, ello con la finalidad de proveerles de un acto válido con la formalidad jurídica.
¿Con la reforma laboral, cuál es el futuro de esta dependencia?
El derecho en nuestro país ha cambiado mucho en la presente década; por ello, esta institución tendrá que adaptarse a las necesidades de los trabajadores, para poder realizar una labor cada vez más eficiente y a la altura de las exigencias.
Ante la existencia del centro de conciliación autónomo, esta Procuraduría no puede desaparecer, ya que es un ente de servicio gratuito.
Esta dependencia tendrá que asistir a los centros conciliatorios o a los tribunales laborales para velar por lo intereses de los colaboradores en estado de vulneración, y así cumplir con la función social del derecho laboral.
Asimismo, se atenderán los juicios que se queden en las JCA y los del nuevo modelo de justicia laboral; aunque todavía no hay una idea clara de cómo va a funcionar porque las leyes secundarias no han cambiado.
Necesariamente al interior de los centros de conciliación estará presente la Procuraduría, porque la conciliación no se acota a una sola institución.
Esto es así, porque en unos años la idea de justicia va a cambiar, ya no será una reclamatoria sino indemnizatoria, la cual es breve, e inclusive se celebrarán contratos de trabajo que fijen la competencia de un ente público para solucionar las controversias.
Finalmente, ¿es viable que ustedes representen a los trabajadores en el procedimiento conciliatorio y de no existir un arreglo, los representen en el juicio?
Sí es viable, no debemos de olvidar que la Procuraduría es de carácter social, y en el ámbito de sus facultades se encuentra dividido por secciones; las cuales cuentan con personal calificado para llevar a cabo la conciliación, elaborar la demanda, atender el trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, e inclusive promover un juicio de amparo. Es decir, en todas las etapas de nuestros procedimientos encontraran servidores públicos especialistas en su labor, quienes continuamente se encuentran en capacitación y preparación académica.