Somos una compañía dedicada a la fabricación de alimentos para mascotas y uno de nuestros subordinados nos solicitó que le permitiéramos traer a la planta a su pequeño hijo, pues en la escuela de este crearon la dinámica de un día en el trabajo de papá. Ya le respondimos que no es posible, pero para convencernos de ceder, se compromete a extremar los cuidados del niño. Podemos reiterar nuestra postura y cómo podemos fundamentarla
Sí, es posible que sostengan su posición de impedir el ingreso del menor a sus instalaciones, toda vez que ustedes tienen derecho a decidir quienes pueden ingresar al edificio, por el principio de inviolabilidad del domicilio, previsto en el artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin perjuicio de esto, en el ámbito del trabajo es viable fundar y motivar su reacción en el hecho de que parte de sus obligaciones patronales, de conformidad con los preceptos 132, fracción XVI de la LFT y 7o., fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–, están las de aplicar las disposiciones del RFSST y evitar accidentes laborales; por lo que, al permitir que terceros no relacionados con las actividades de la planta deambulen en la misma, puede colocar al propio trabajador solicitante y a sus compañeros, en peligro de sufrir algún incidente.
Asimismo, es indispensable señalarle que a su vez él tiene, de acuerdo con los numerales 134, fracción II de la LFT y 8o., fracción I del RFSST, el deber de cumplir las directrices relativas a la seguridad, salud y medio ambiente laborales, así como, a acatar las medidas encaminadas a prevenir riesgos fijadas por los patrones.
En este sentido, le pueden hacer ver al trabajador que la negativa no deriva de una intransigencia, sino de la exigencia legal y reglamentaria impuesta a ambas partes, tendiente a salvaguardar físicamente a quienes conforman la empresa.