Contratamos a un vigilante para que permanezca en las instalaciones de la empresa durante la noche y pensamos proveerle de un arma de fuego. Necesitamos saber si nosotros estamos obligados a tramitar el permiso de portación respectivo o él debe hacerlo. Qué pueden comentarnos al respecto
En razón de que el numeral 132, fracción III de la LFT prevé que los patrones tienen que proporcionar oportunamente a los colaboradores los útiles e instrumentos necesarios para la ejecución de su trabajo, ustedes deben entregarle tal implemento para que proporcione sus servicios.
De ahí que es la compañía quien debe solicitar la licencia respectiva y señalar a la autoridad competente, los datos del subordinado que quieren autorizar para portarla y el tipo de arma.
Es preciso observar que conforme a los preceptos 25, fracción II y 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las autorizaciones y los permisos para la portación de armas se obtienen mediante la expedición de licencias oficiales, individuales o colectivas a quienes utilizan un empleo o cargo público y a las organizaciones policíacas encargadas de la vigilancia en las empresas, con la condición de que satisfagan las restricciones que para el caso impone la normatividad de la materia por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Así las cosas, es preciso que contemplen que están ceñidos a cumplir con los lineamientos aludidos.