Aplicación de medidas disciplinaria sin reglamento interior, imposible

Estas tácticas para enmendar las conductas de los trabajadores deben fundarse en ese cuerpo normativo

SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.- La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que pueden contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación; por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no puede ser ni invocado ni aplicado.

Amparo directo 4260/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretario Constantino Martínez Espinoza.

Amparo directo 4569/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández de Mosqueda.

Séptima Época, Quinta Parte:

Volúmenes 187-192, página 53. Amparo directo 4576/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García. Secretario Constantino Martínez Espinoza.

Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 162/73. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Nota: En los Volúmenes 187-192, página 53 y en los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro: "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDA APLICARSE LAS.".

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 193-198, Quinta Parte, p. 37, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,732.