Es recurrente que los patrones tengan la necesidad de implementar medidas encaminadas a inhibir en sus subordinados la posibilidad de que proporcionen sus servicios en organizaciones del mismo sector o difundan información relevante o reservada; solo que en ocasiones surgen dudas sobre lo que implicaría fijar en los contratos individuales de trabajo alguna limitante de esta naturaleza.
Es preciso distinguir la restricción de dilapidar información de las compañías o terceros, con la de laborar para otras pertenecientes al mismo sector o mercado; para ello se pueden identificar los siguientes elementos:
Es muy importante observar que si bien imponer una limitante para trabajar en otro lugar es una práctica común, justificada en la preservación de la competitividad del mercado libre, también lo es que es un derecho humano gozar de la libertad de cualquier persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sean lícitos; por ende, al establecerla en los contratos, esta puede ser determinada como inválida por la autoridad competente (arts. 5o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., LFT).
Para profundizar más sobre este tema se recomienda la lectura de la nota Utilidad de los convenios de no competencia disponible en nuestra edición 436 de fecha 15 de marzo de 2019, que está a la venta en Sanborns en toda la República Mexicana y VIPS en CDMX y zona conurbana.