ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORIA.- Deben distinguirse dos clases de antigüedad, la primera de las cuales es la antigüedad de empresa o genérica, que adquieren los trabajadores desde el primer día de servicios. Esta antigüedad produce varios efectos en beneficio del trabajador, entre ellos el que, en su oportunidad y de acuerdo con las prevenciones contractuales, se le otorgue la jubilación. La otra antigüedad es la de categoría en una profesión u oficio, cuyo beneficio principal se traduce en la inclusión del trabajador en las correspondientes listas escalafonarias, que sirven de base para la obtención de ascensos dentro de la correspondiente categoría.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 27, página 23. Amparo directo 4900/70. Teodoro Flores Montalvo. 8 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario José Raúl Peniche Martín.
Volúmenes 133-138, página 11. Amparo directo 696/80. Jorge Alvarado Valtierra. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 139-144, página 13. Amparo directo 7321/79. Reynaldo Puerto Manzanero y otro. 6 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretaria Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 145-150, página 15. Amparo directo 4781/80. Oscar Ruiz Aguirre. 29 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario J. Tomás Garrido Muñoz.
Volúmenes 217-228, página 74 Amparo directo 4560/86. Altex, S.A. de C.V. 6 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández Mosqueda.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 217-228, Quinta Parte, p. 74, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 242,598.