Despido justificado por faltas de probidad

Un colaborador ordinario con ascenso a tareas de confianza, puede ser rescindido por esta causal

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ EN QUE INCURRIÓ. SUS EFECTOS TRASCIENDEN AL PUESTO DE BASE QUE OCUPABA ANTES DE SER PROMOVIDO AL DE CONFIANZA.- El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo de un empleado de confianza, si existe un motivo razonable que justifique la pérdida de ésta, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la citada ley. Por su parte, el artículo 186 del mismo ordenamiento establece que, en el caso a que se refiere el mencionado artículo 185, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación. Ahora bien, de la interpretación lógico-sistemática y teleológica de los citados numerales, se advierte que generalmente cuando un trabajador de planta es ascendido a un puesto de confianza, y después se le retira tiene derecho a reincorporarse a su empleo de base. Empero, si el trabajador en el desempeño de su empleo de confianza, incurrió en faltas de probidad u honradez que justifiquen la rescisión de la relación laboral, de conformidad con el indicado artículo 47, fracción II, ello lleva aparejado que tal causa extienda sus efectos al nombramiento de planta. Lo anterior es así, porque las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, prescritas en el referido numeral 47, aplican tanto para los trabajadores de confianza como para los de planta, pues el legislador no hizo distinción alguna, refiriéndose exclusivamente al catálogo de faltas inherentes al indebido proceder del empleado respecto del patrón, cualquiera que sea la naturaleza de la relación laboral. Aceptar lo contrario, implicaría obligar al patrón a que readmita a un trabajador de base que ha evidenciado que con su proceder contamina el buen servicio y continuidad de la relación de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 986/2010. José Marcelino Contreras Ponce. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Castillo Garrido. Secretario José Antonio Belda Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1284, Materia Laboral, Tesis VII.2o.(IV Región) 6 L, Tesis Aislada, Registro 161,988, de mayo de 2011.