Una de nuestras colaboradoras se va a ir de incapacidad por maternidad, pero al acudir al Seguro Social, este le informó que no contaba con las semanas de cotización para el pago del subsidio, por lo que nosotros debemos cubrirle dicha prestación. Esto es cierto
Sí. El precepto 103 de la LSS, prevé que el goce por parte de la asegurada del subsidio que otorga el IMSS, exime a la empresa de la obligación del entero del salario íntegro, siempre y cuando, la asegurada hubiese cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el entero de este.
De ahí que como su trabajadora no tiene las semanas requeridas, queda a cargo de ustedes el pago del salario íntegro (arts. 170, fracc. V, LFT y 103, segundo párrafo, LSS).