Amparo laboral vs laudo que desconoce relación de trabajo

La suplencia de la queja deficiente aplicable en el amparo indirecto laboral, se utiliza aunque no se hubiese reconocido la subordinación

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Cuando en un juicio laboral el demandante se ostente como trabajador y en el laudo se determine que no se demostró la subordinación; porque se probó que el lazo jurídico fue de naturaleza civil, mercantil u otra, si esa decisión se impugna a través de un juicio de amparo, tiene que aplicarse el principio de suplencia de la queja deficiente imperante en el ámbito laboral.

Esto es así, porque el punto de controversia es el reconocimiento del vínculo de trabajo, y en el proceso de origen el trabajador promovente del juicio constitucional referido ostentó el carácter de colaborador, porque debe estimarse que sí existió dicho nexo laboral, debido a que basta apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que como parte asumió dentro del proceso laboral.

Esto según la tesis intitulada: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis VII.2o.T. J/46 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,568, 22 de marzo de 2019.

El criterio es congruente con el alcance de la protección que caracteriza a la justicia constitucional, al imponer a los tribunales federales competentes para resolver asuntos en materia de amparo laboral, la máxima de la suplencia de la queja deficiente en la revisión de asuntos como el descrito.

Porque, si bien es cierto el laudo hace constar que el lazo jurídico de los litigantes es de un origen distinto al laboral, también lo es que la vía de impugnación no puede ser otra el amparo indirecto ante los tribunales colegiados (TCC) del ámbito del trabajo.

De ahí que no se pierda el beneficio los tribunales colegiados encargados de decidir respecto de los laudos de esa naturaleza; no obstante, en supuestos así, es pertinente que los patrones objeto del juicio laboral ordinario no pierdan de vista que la actuación de la autoridad judicial federal puede constituir el reconocimiento de la relación de trabajo.