Somos un despacho de contadores y para cerciorarnos de que nuestro personal cuenta con la formación profesional necesaria para llevar la contabilidad de nuestros clientes, queremos firmar con ellos contratos de capacitación inicial. Cuál es su opinión
Según el objetivo que persiguen –constatar los conocimientos– el tipo de esquema laboral acorde con su exigencia, es la modalidad a prueba, porque esta figura persigue verificar si un colaborador cumple con los requisitos y las habilidades para desarrollar la prestación de servicios solicitada por el patrón (art. 39-A, primer párrafo, LFT).
Es de observar que no es un tipo de contrato, sino una modalidad que implica la inserción de una cláusula a un pacto por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días, en la cual se precise que aquellos serán sujetos de una evaluación por un periodo no mayor de 30 días en caso de que vayan a desempeñar actividades generales u operativas o o 180 días si se trata de tareas gerenciales, directivas, administrativas, técnicas o profesionales, que en ningún supuesto puede ser prorrogable (arts. 39-A, segundo párrafo y 39-D, LFT).
Al vencimiento del lapso, se les debe aplicar una evaluación, de la que si no acreditan su pericia podrán ustedes terminar la relación laboral que los une, pagando el finiquito respectivo.
Finalmente, deben contemplar que al firmar esta clase de actos, están impedidos para contratar al mismo operario, simultánea o sucesivamente por diversos periodos a prueba, aunque se trate de labores distintas o asensos o si se da por terminado el lazo de trabajo (art. 39-E, LFT).