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El 2 de mayo de 2019 entra en vigor, en lo general, el decreto de reforma a la LFT, LSS y Ley del Infonavit.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: EL CAMINO DE LA REFORMA LABORAL
A través de esta enmienda se regula lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la impartición de justicia laboral a cargo del Poder Judicial de la Federación, así como la creación de centros de conciliación y de registro de contratos colectivos de trabajo.
A continuación se dan a conocer los puntos más relevantes respecto a los procedimientos contenciosos laborales y en materia sindical:
- existirá una instancia prejudicial obligatoria, previa a un juicio laboral. Esto tiene la finalidad de resolver los conflictos entre patrón y trabajador sin llegar a un litigio.
Esto se llevará a cabo a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los centros de conciliación a nivel local, según la actividad del patrón
- los conflictos laborales y de seguridad social de los trabajadores serán resueltos por los tribunales laborales
- los juicios tendrán dos fases importantes, la escrita (demanda y ofrecimiento de pruebas, contestación y ofrecimiento de pruebas, y réplica y contra réplica) y oral (audiencia preliminar y de desahogo de pruebas)
- existen cambios a la carga probatoria patronal, ya que la obligación de acreditar los hechos y defensas será responsabilidad de la empresa, inclusive si niega la relación laboral, y
- en materia sindical se prevé que:
- los trabajadores y patrones se constituyan como sindicato o afiliarse a este, sin ninguna distinción y autorización previa
- los sindicatos deben garantizar la protección contra actos de intromisión
- se consulte a los trabajadores si están o no de acuerdo a que su sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo (CCT) inicial o su revisión
- el CFCRL será el encargado de llevar los registros de todos los CCT y las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos relacionados
Si bien, en diversos medios de comunicación, inclusive oficiales, solo se ha dado a conocer la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la protección de libertad sindical, la reforma laboral también prevé cambios sustantivos. Es decir, se modificaron los derechos y deberes de los trabajadores y de los patrones, tales como:
- los patrones quedarán exentos de dar el aviso de rescisión al trabajador, siempre y cuando comprueben la causal del despido justificado
- nuevas cargas y prohibiciones patronales
- se incluyen disposiciones a favor de la equidad de género
- existen nuevas reglas para descuentos salariales
- beneficios a los trabajadores del campo y del hogar
- la sustitución de los recibos de salario tradicionales por el CFDI de nómina, y
- se crean nuevos supuestos de imposición de multas para los servidores públicos de los centros de conciliación y de registro laboral, los litigantes, patrones, trabajadores, representantes o testigos
Finalmente, se está a la espera de la creación de los centros de conciliación y de registro laboral, así como de los tribunales laborales, lo cual dependerá del presupuesto del gobierno federal y de las entidades federativas, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán resolviendo los conflictos laborales y de seguridad social, conforme a la LFT anterior a esta reforma.