Ineficaz la inspección, para acreditar duración de la jornada laboral

Si un trabajador en un juicio la ofrece para que se constate la jornada inhumana, la autoridad jurisdiccional no debe considerar solo la presunción que genera

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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) tienen la atribución de definir si una jornada es excesiva, así como decidir, bajo los principios de verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos, y apreciando los hechos en conciencia, pero siempre fundando y motivando sus conclusiones.

En razón de esto, las Juntas deben preferir la verdad objetiva demostrada en resultados subjetivos, a través de los que pueden traer como consecuencia aplicar reglas contrarias a la realidad humana y la veracidad del horario de trabajo descrito en la acción y los hechos de la demanda por el subordinado demandante.

Para los tribunales no es suficiente la presunción derivada de la inspección para tener por acreditado que el colaborador demandanteprestó sus servicios en horas extras de forma excesiva e increíble, según la experiencia. El propiodemandante tiene el deber de demostrar esta situación, conforme al precepto 784, fracción VIII de la LFT.

Esto de acuerdo con el criterio de rubro: TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)], difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.211 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,572, del viernes 22 de marzo de 2019.

Esta postura deriva de lainterpretación de los numerales 5o., fracciones II y III y 841 de la LFT, que determinan la nulidad de pactos, verbales o escritos, en los cuales se establezca una jornada laboral mayor a los máximos legales o un horario de trabajo inhumano,y que las JCA deben emitirsus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en consciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, y estudiando los medios de acreditación pormenorizadamente.

Por ende, en nuestra opinión, esta interpretación es acertada porque ciñe a las JCA a revisar con una visión objetiva la demandaque versesobre una jornada cruel, y así se le traslade la carga probatoria al colaborador que en juicio señale que fue víctima de un horario así.

Por otra parte, los tribunales desestiman la presunción que se forma una JCA, mediante de la prueba de inspección ocular (cuando consiste en revisar en la empresa si el subordinado realizó sus actividades en una jornada excesiva) precisada en otra resolución que le daba eficacia a los efectos de dicho mecanismo de acreditación.

La tesis abandonada es la que lleva por rubro: TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUCIO Y ESTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSIMIL DE SU RECLAMO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, p. 1479, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.12 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,475, marzo de 2012.