El CCT es el instrumento jurídico por medio del cual uno o varios sindicatos de trabajadores y de patrones, establecen las reglas imperantes en sus relaciones de carácter laboral que reflejan su derecho de asociación.
La esencia de la enmienda en estudio, en torno a esta figura jurídica, es dotar al sector de los trabajadores de un verdadero poder para elegir a quienes por medio de los sindicados lucharán porque se cumplan las condiciones y los compromisos contenidos en los CCT que los amparen, y con ello darle prevalencia al principio de representatividad.
En cuanto a esto, además de la creación del CFCRL, existen cambios en la gestión de depósito de los CCT y sus ajustes periódicos; además se precisan los términos y las fases que seguirán dicho ente gubernamental para el registro de los CCT y sus variaciones, pues con ello asegurará la actuación adecuada de los gremios.
Por ello, a continuación, se describen los rubros destacados de la modificación legal como son: la imposición de un requisito de validez para pedir la titularidad de un CCT; las formalidades a observar por los sindicatos para estar en aptitud de pedirla; las características del proceso para que los colaboradores externen su voto, así como los deberes alusivos a la forma de darle publicidad a los CCT y de sujetarlos a estudio.
Legitimidad para la celebración de un CCT
En la práctica es común que los patrones se cuestionen si están obligados a contar con un CCT, la respuesta es no, salvo que reciba los servicios de colaboradores que pertenezcan a un sindicato y este solicite la titularidad del CCT; y si el empleador se niega, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga previsto en la LFT (art. 387, LFT).
Sin embargo, se incorpora en el primer párrafo del referido numeral 387 de la LFT, que para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, el registro y el depósito de los CCT, que el sindicato solicitante cuente previamente con la constancia de representatividad expedida por el CFCRL, referida en el artículo 390 Bis.
De lo anterior se desprende que las organizaciones sindicales que pretendan ostentar el CCT de un establecimiento laboral o tramitar su revisión o sus modificaciones, deben cumplir con el requisito de validez de contar con una constancia de representatividad emitida por el CFCRL, producto del ejercicio del voto personal libre, directo, y secreto de los subordinados (art. 389).
Basta recordar que la constancia de representatividad es el documento que acredita cómo la mayoría de los subordinados apoyan a un gremio; consecuentemente, es el medio por el cual se respeta el derecho de coaligarse en defensa de sus intereses.
Como se observa, con tal formalidad se actualizan los axiomas aludidos y se aseguran las prerrogativas fundamentales de libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los subordinados o las empresas contemplados en el precepto 123, apartado A, fracción XXII bis, primer párrafo, incisos a) y b) de la CPEUM.
Además, no hay que olvidar que el legislador integró un mecanismo de verificación del ejercicio de esa decisión obrera como parte de la negociación colectiva que salvaguarda la disposición constitucional aludida y el numeral 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 –Convenio 98–).
Por otra parte, el nuevo numeral 48, Bis fracción I, inciso f) de la LFT establece entre las actuaciones consideradas notoriamente improcedentes, la demanda de la titularidad del CCT sin que existan colaboradores afiliados al sindicato que laboren en la empresa de cuyo contrato se reclame.
Aquí, el legislador en la exposición de motivos expresó que es el mecanismo propuesto en la iniciativa para acabar con los vicios y la simulación que afecta a los subordinados.
Por otro lado, es progresista que precise que la libertad de negociación y la defensa de los intereses obreros, no se afectan o desaparecen por el hecho de que un centro de trabajo realice actividades en la informalidad o bajo esquemas de simulación (art. 390 Bis).
Obtención de la constancia de representatividad
El recién agregado artículo 390 Bis precisa que con la obtención de esta constancia se garantizan las máximas de representatividad de las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, el registro y el depósito de los CCT.
Para la obtención de este documento se requiere la presentación de la solicitud correspondiente ante el CFCRL.
Con la constancia en comento se le da fuerza a la representatividad que le da garantía a los subordinados sobre de quién hablará por ellos y será el interlocutor que expresará su voluntad y velará por sus intereses en la aplicación de las condiciones de trabajo.
Las partes deben tener en cuenta que el aludido dispositivo indica las fases y los requisitos a seguir para conseguir la constancia de representatividad cuando converjan más de un sindicato; para ello se recomienda la lectura de la infografía visible en la página 26.
Este mismo numeral contempla la figura de la solicitud adhesiva para la constancia de representatividad que implica que cualquier otro sindicato interesado en obtener dicho papel y cumpla las reglas de los votos mayoritarios fijadas en el numeral 388 de la LFT, quede al amparo de ese documento.
Cuando únicamente un gremio requiera la constancia de representatividad, se tendrá por demostrada su representatividad si tiene el respaldo de por lo menos el 30 % de los subordinados protegidos por el CCT; en cuyo caso, el CFCRL recabará de las autoridades e instancias pertinentes la información necesaria para verificar si los trabajadores indicados en el listado presentado por el sindicato solicitante representan al menos el 30 % de los colaboradores al servicio del empleador.
La constancia de representatividad tendrá una vigencia de seis meses, a partir de la fecha en que esta sea expedida; si el sindicato emplazante estalla la huelga, la duración de ese papel se prorrogará hasta en tanto concluya el conflicto (arts. 380-BIS y 387, tercer párrafo).
Mientras exista esa causa de interrupción, la duración de ese papel se prorrogará hasta el momento en que termine la controversia; no se dará trámite a ninguna otra solicitud, ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.
El numeral 390 Bis recién agregado, plantea la hipótesis de que concurran diferentes sindicatos de empresa, industriales, o gremiales e impone que la titularidad del CCT recaerá en el ente que obtenga el respaldo de la mayoría de los colaboradores, y consecuentemente, la constancia de representatividad respectiva.
Si bien es viable que se forme más de una agrupación sindical, también lo es que hacer una puntualización de esta naturaleza dentro del dispositivo 390 Bis es innecesario, porque uno de los motivos de la reforma es hacer prevalecer la voluntad del grueso de los sindicalizados, independientemente del número de agrupaciones que converjan en una compañía; por ende, lo exacto hubiese sido manejar, exclusivamente, el supuesto de la multiplicidad de gremios en el precepto 388 de la LFT en el cual se permite la coexistencia de diferentes grupos.
Por otra parte, de acuerdo con el dispositivo 389 de la LFT modificado, para que los tribunales declaren la pérdida de la mayoría, y por ende la titularidad del CCT, se debe promover el procedimiento especial colectivo señalado en el artículo 897 y demás relativos.
Características del padrón base para el proceso de consulta
En la LFT se señala que el CFCRL recabará de las autoridades o instancias correspondientes la información o los elementos necesarios para elaborar un padrón.
Se trata de un documento caracterizado por ser un listado de los trabajadores de los establecimientos laborales que serán consultados, a través de su voto personal, libre, directo y secreto, según el artículo 390 Bis, segundo párrafo, inciso a).
Según el numeral 390-BIS, para la conformación de esta lista se debe considerar a los colaboradores despedidos de sus puestos durante los tres meses previos o posteriores a la presentación del escrito de solicitud, salvo a aquellos que hubiesen dado por terminado su lazo de trabajo o esté pendiente (sub iudice) la emisión de una resolución al respecto.
Los trabajadores excluidos de esta dinámica son los de confianza y quienes ingresen con posterioridad a la de la solicitud de constancia de representatividad.
El CFCRL puede solicitar el apoyo de inspección del trabajo u otro servidor público designado por las autoridades laborales.
En el supuesto de que el solicitante lo requiera, estos funcionarios deberán constituirse en el local laboral, para elaborar el listado con base en la información o los elementos que disponga al momento (art. 390 Bis, segundo párrafo, inciso a), segundo párrafo).
El listado que servirá de base para la consulta a los trabajadores deberá ser elaborado por el CFCRL, a más tardar en el plazo de 10 días siguientes al de la presentación de una segunda solicitud de constancia.
El patrón no podrá intervenir en este procedimiento.
Procedimiento de emisión de voto o consulta
Según el dispositivo 390 Bis, fracción III de la LFT, respecto de este, el CFCRL, deberá garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los colaboradores y reúna las condiciones necesarias para que aquellos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.
La convocatoria tiene que notificarse a la parte solicitante y se publicará por medio electrónico en el sitio de Internet del CFCRL. Esto es criticable porque una dinámica de esta naturaleza requiere de recursos económicos suficientes para enfrentar esta exigencia legal.
Asimismo, se debe fijar en el establecimiento de trabajo para hacerla del conocimiento a los trabajadores que participarán en la votación.
Los solicitantes pueden probar previamente ante la autoridad registral del CFCRL a dos representantes por cada lugar de votación, a quienes se les permitirá estar presentes durante esta, específicamente en la instalación y acreditación de votantes, así como en los actos
de escrutinio y cómputo de votos, sin que puedan estar en el espacio asignado en el que los trabajadores depositen su voto.
Ningún sujeto ajeno al procedimiento puede permanecer en la votación, a menos que la autoridad registral lo haya acreditado como observador de la votación. El ente gubernamental tiene que cuidar y proveer lo necesario para impedir que las personas no autorizadas se involucren en la consulta.
Para la emisión del sufragio, el CFCRL ordenará hacer las boletas de votación indispensables para ser utilizadas por los subordinados, mismas que deben foliarse, sellarse y autorizarse por medio de la firma del funcionario delegado para esta acción.
Dichas boletas deberán contar con los recuadros suficientes y del mismo tamaño, de acuerdo con el número de sindicatos solicitantes, en los que deberá aparecer el nombre de estos en la votación. En dichos papeles no debe aparecer el nombre del votante, ni puede asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada.
Durante el procedimiento de votación, ningún trabajador podrá vestir con el color, ni calcomanías, emblemas o cualquier elemento que lo distinga como miembro o simpatizante de alguno de los sindicatos solicitantes.
En caso de suscitarse actos de coacción o intimidación para impedir que los colaboradores ejerzan su voto con plena libertad, o se les pretenda obstaculizar o impedir de cualquier forma, acceder al lugar de la diligencia, el funcionario facultado solicitará el auxilio de la fuerza pública y tomará las medidas que estime conducentes para celebrar la votación en las condiciones que establece la LFT.
De presumirse la existencia de algún ilícito, deberá presentar la denuncia correspondiente.
Requisitos para contar con un CCT
Los nuevos preceptos 390 Bis y 390 Ter prevén las condicionantes indispensables a actualizar, que el:
- sindicato que pretende la titularidad de este, obtenga la constancia de representatividad correspondiente, observando el procedimiento legal respectivo (de consulta), y
- CFCRL verifique que su contenido sea aprobado por la mayoría de los colaboradores, a través de una consulta en la cual ejerzan su voto personal, libre y secreto, en apego a los lineamientos fijados en la LFT
La LFT sigue señalando, en su artículo 390 primer párrafo, que se elabore por escrito, en tres tantos y se proporcione un ejemplar a cada una de las partes; en cuanto al depósito del instrumento deja de señalar a las Juntas federal o local de Conciliación y Arbitraje, para mencionar al CFCRL.
Para realizar esta gestión los patrones y los sindicatos de que se trate, deben señalar un domicilio; por su cuenta el CFCRL tiene que asignarles un buzón electrónico.
El segundo párrafo del numeral 390 de la LFT, alusivo al momento en el que surte efectos un CCT continúa igual; es decir, indica que estará vigente desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que se pacte de forma distinta.
Registro del CCT y de los convenios de revisión
Según el artículo 390-Ter, el CFCRL debe verificar que el contenido del CCT o del convenio de revisión sea aprobado por la pluralidad de los colaboradores cubiertos por ese instrumento mediante el voto personal, libre y secreto que se desahogue vía una consulta.
Debe ser registrado después de que el patrón y el sindicato pacten los términos de dichos acuerdos y de que el gremio cuente con la representación de los subordinados; se da aviso al CFCRL. Para conocer las fase de esta gestión, se puede consultar la infografía visible en la página 29 de esta sección.
Fases de la consulta de verificación de mayoría
El mismo artículo 390-Ter, se señala que para el registro es necesaria la presentación del aviso al CFCRL, por parte del sindicato, en el que se informa que se realizará la consulta a los trabajadores para aprobación del contenido del CCT o el convenio de revisión, a través de un escrito o vía electrónica.
El aviso debe mostrar el día, la hora y el lugar en donde se llevará a cabo dicho procedimiento y al mismo se le tiene que anexar un ejemplar del CCT negociado firmado por las partes.
Se debe garantizar que el lugar designado para la votación sea accesible a los colaboradores y reúna las condiciones necesarias para que estos emitan su voto de forma secreta, individual, directa, libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.
Los patrones no pueden tener intervención en el proceso de consulta. Por su parte el CFCRL puede verificar que la gestión de consulta se haga de acuerdo con los requisitos legales respectivos.
Después de realizados los cuestionamientos, el sindicato debe enviar un aviso sobre los resultados al CFCRL expresado bajo protesta de decir verdad. Si el CFCRL observa inconsistencias entre los hechos sustantivos del proceso, debe declarar nula la consulta y ordenar su repetición.
Derivado del procedimiento de consulta se tienen que elaborar actas que deben conservarse por un periodo de cinco años con el objetivo de probar el cumplimiento de tal responsabilidad sindical; asimismo, el gremio debe expresar bajo protesta de decir verdad que da cumplimiento a esta obligación.
No se debe olvidar que según el nuevo precepto 386 Bis, el ejercicio del voto personal, libre y secreto es una garantía a la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses, así como un requisito de validez de los CCT.
Asimismo, este precepto indica que las autoridades, los sindicatos y los patrones deben coadyuvar en la organización de los procesos de consulta en los cuales los subordinados emiten su sufragio, para que no se afecten las actividades laborales.
Esto es así, porque nuevamente la reforma pretende empoderar a los trabajadores, porque señala que el voto es una muestra del apoyo de los colaboradores supeditada a las directrices de procedimentales de los artículos 390 Bis y 390 Ter de orden público e interés social.
Si bien es cierto dicha previsión es relevante, también lo es que al darle la connotación de interés general conlleva que las autoridades, los patrones y los sindicatos den cumplimiento.
Restricciones a los trabajadores de confianza
De conformidad con el segundo párrafo del dispositivo 183, los trabajadores de confianza están impedidos para participar en:
- recuento dentro de los conflictos de titularidad del CCT, y
- consultas para la firma del CCT o su revisión
Esta nueva disposición pretende garantizar que los representantes del patrón (personal de confianza) no interfieran en las decisiones sindicales.
Contenido de un CCT
El mandato establecido en el numeral 391 no varió en cuanto a los componentes del CCT. Esto significa que dichos documentos deben tener los siguientes elementos:
- nombres y domicilios de los contratantes
- empresas o locales que abarque
- duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
- jornadas de trabajo
- días de descanso y vacaciones
- monto de los salarios
- cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los subordinados
- bases sobre la integración y el funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley
- disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa, y
- demás estipulaciones que convengan las partes
La reforma prevé que los instrumentos:
- no deben contener la cláusula de exclusión por separación. Esta es la que establece que aquellos subordinados que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión de este puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón, y
- tienen que contemplar la obligación del CFCRL de expedir, una vez que sea requerido por los contratantes, un certificado de registro de CCT, en donde consten:
- número o folio del expediente de registro
- partes celebrantes
- domicilio, y en su caso, el buzón electrónico de cada una de las partes
- ámbito de aplicación del CCT
- fecha de última revisión, y
- periodo de vigencia del CCT y su tabulador
Publicidad de los CCT
El artículo 132 de la LFT es adicionado con una fracción XXX en la cual se agregan dos deberes patronales:
- entregar a sus colaboradores de forma gratuita un ejemplar impreso del CCT inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes después de su deposito ante el CFCRL. Para acreditar el cumplimiento de tal responsabilidad, el patrón debe exhibir constancia con la firma de recibido del trabajador, y
- fijar en las zonas de mayor afluencia en el local laboral, la convocatoria para consultar a los subordinados sobre el contenido del CCT, inicial o su revisión
Asimismo, el precepto 391 Bis, segundo párrafo de la LFT mantiene que de preferencia el texto íntegro de las versiones públicas de los CCT esté disponibles gratuitamente, pero adiciona la responsabilidad de que esto se efectúe a través del sitio en Internet de la autoridad registral.
Revisión y modificación de los CCT
Las condiciones para llevar a cabo estas no cambiaron, la enmienda a los artículos 399 y 399 Bis, segundo párrafo agrega la expresión “naturales” a la alusión de los plazos para solicitar las revisiones contractual y salarial.
Esto es que el sindicato titular del CCT solicite las contractuales, cuando menos, 60 días naturales antes del:
- vencimiento del CCT por tiempo determinado, si este no es mayor de dos años
- transcurso de dos años, si el instrumento por tiempo determinado tiene una duración mayor, y
- paso de dos años, en los casos de pactos por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de estos términos se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
También se prevén 30 días naturales para buscar la rectificación de las remuneraciones salariales.
Se adiciona en el precepto 399 Ter, en el cual se impone que la revisión o modificación del CCT se lleve a cabo ante la autoridad registral, el tribunal o el CFCRL; después de que sea aprobado, surtirá sus efectos.
Para los efectos de la actualización del expediente de registro del contrato colectivo y de su legal publicidad, el CFCRL o el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad y dentro del término de los tres días siguientes, hará llegar copia autorizada del convenio a la autoridad registral.
Terminación de los CCT
Los supuestos para su conclusión están descritos en el numeral 401, a saber:
- mutuo consentimiento. Aquí se adiciona que se debe cubrir la formalidad de que sea aprobado por la mayoría de los subordinados, a través de su voto personal, libre y secreto.
- Para conocer las etapas del procedimiento respectivo se recomienda la lectura del gráfico visible en la página 29 de esta sección
- terminación de la obra, y
- en los casos de terminación colectiva de las relaciones laborales, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que, el CCT aplique exclusivamente en ese establecimiento
Régimen transitorio
Se deben mantener vigentes los CCT firmados antes de la implementación del sistema de justicia laboral; sin embargo, las revisiones salariales e integrales de aquellos, posteriores a la entrada en vigor de la reforma, deberán acreditar el voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos actos.