Nuestras instalaciones están ubicadas en una zona de la ciudad en la cual desafortunadamente ha azolado la delincuencia (robos, secuestros, etc.). Si alguno de nuestros colaboradores al arribar o salir de este fuera lastimado dicho evento podría ser calificado como riesgo de trabajo
Los riesgos de trabajo son los sucesos en los que se altera la salud del personal en ejercicio o con motivo de sus labores, los cuales se dividen en:
- accidente, es la lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo sin importar en dónde o cuándo suceda (art. 474, LFT), y
- enfermedad, es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en las labores o en el medio en que el subordinado se vea obligado a prestar sus servicios (art. 475, LFT)
En el primer tipo están los generados durante el traslado de un trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores y de este al primer inmueble y es ahí en donde los peligros descritos en su pregunta encuadran (art. 474, segundo párrafo, LFT).
Ello con independencia de que el percance sea derivado de un hecho delictivo, ya que este es una amenaza anexa al cargo que desempeña el personal, porque están expuestos a ella durante su tránsito; por ende, si un elemento fuera víctima de un acto como los citados, el origen de una afección física o la muerte, es atribuible a las tareas que desarrolla
Lo anterior según la tesis de rubro:
TRABAJO, RIESGOS ANEXOS AL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII, p. 2435, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 809,320.