TRABAJO, RIESGOS ANEXOS AL.- Si un trabajador muere en un asalto, pero se comprueba que estaba obligado a transitar, por razón de su trabajo, por zonas peligrosas; que desempeñaba el trabajo cuando ocurrió la muerte; que ese asalto ocurrió en el lugar por donde el trabajador debía transitar normalmente, y que se encontraba en el lugar del asalto con motivo de su trabajo, debe decirse que el riesgo que corrió fue anexo al cargo que desempeñaba, y que el accidente de que resultó víctima, ocurrió en las condiciones que la ley exige para que se le estime como un accidente de trabajo; máxime, si el patrono no demuestra, como le corresponde probar, que el accidente no ocurrió en condiciones que necesariamente demuestran la estrecha relación de aquél, con el desempeño del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 564/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator Salomón González Blanco.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII , p. 2435, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 809,320.