Debe ser entregado
dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual del ISR; esto es, a más tardar el 30 de mayo y, en el caso de las personas físicas, el 29 de junio es el último día (art. 122, LFT).
Los patrones tienen la obligación de repartir entre sus trabajadores el 10 % de la utilidad anual que haya reportado al fisco, por haber contribuido a las ganancias generadas durante el último año.
El monto de la utilidad a repartir debe dividirse en dos partes iguales:
- la primera se divide por igual entre todos los empleados, considerando los días laborados de cada uno en el año objeto de reparto, independientemente del monto de su salario, y
- la otra mitad se distribuye en proporción al monto salarial percibido por cada trabajador durante el año
El pago que se realice a cada trabajador debe hacerse constar en un recibo de pago.
De acuerdo con un reciente estudio realizado por Aspel, el 71 % de las Pymes en el país no utiliza algún software para la realización de la nómina o para emitir recibos de pago electrónicos.
El sondeo también arrojó que las Pymes que sí utilizan algún sistema de nómina señalan como los beneficios más relevantes:
- eficiencia en el cálculo de retenciones de ISR y aportaciones de Seguridad Social (34 %)
- exactitud para el cálculo de la nómina (29 %)
- facilidad de uso y ahorro de tiempo (23 %), y
- generación y envío de forma masiva de recibos de nómina electrónicos (14 %)