Cómo pinta la reforma laboral 2019

Los efectos de la enmienda que busca proteger a sindicalizados, asegurar a los colaboradores del hogar, acabar con la discriminación, deben conservar su esencia de bienestar social

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 .  (Foto: iStock)


Entre un ambiente de cambios y reestructuras, el pasado 2o. de mayo entró en vigor la reforma a la LFT, en la cual se plantea, entre otras cuestiones: la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; la democracia sindical; la libertad de asociación para la colectividad de trabajadores; un ambiente laboral libre de violencia y discriminación; la prohibición de la subcotización en el sistema de seguridad social; la regulación de los trabajadores del hogar, entre otras.

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Se pretende dar mayor eficacia a los ordenamientos laborales y una protección superior a los colaboradores, sobre todo a quienes están en una posición más vulnerable. Si bien, aún falta por hacer, pues diversos considerandos como la subcontratación laboral todavía tienen áreas endebles que pueden corregirse jurídicamente, también lo es que la enmienda pretende reafirmar la custodia social y reivindicatoria hacia la fuerza de trabajo.

Este nuevo mandato legal, en su momento, debe pasar por muchos retos y valoraciones, a pesar de su ordenanza y vigencia, porque el principal parámetro que medirá la eficacia de la modificación estará compuesto por una serie de actores preponderantes en el mundo del trabajo, tales como: los empleados, la fuerza sindical,  los patrones, los inversionistas y los mercados internacionales.

Hasta ahora, las críticas y las expectativas no se han hecho esperar, de acuerdo con los intereses que guarda cada una de las partes que las manifiestan.

Si verdaderamente la reforma busca dar voz a los sindicalizados, respetar las decisiones de los mismos, asegurar a los colaboradores del hogar, dar mayor eficacia a la resolución de los conflictos laborales, crear un ambiente laboral en armonía, buscar los medios preventivos para que ese ambiente se lleve a cabo, acabar con la discriminación en los lugares de labores, abatir el hostigamiento y los acosos en las organizaciones laborales e imponer más perspectivas de bienestar en el trabajo, será necesario dar dos pasos:

  • acercarse a cada uno de estos los sectores aludidos para ajustar sus necesidades a la innovación legal y,
  • evaluar la utilidad del cambio en justa medida; no es posible echar a andar nuevas fórmulas, si no se obtienen los resultados de las pautas anteriores de valoración para justificarlas

En este orden de ideas, México da un vuelco más en aras de progreso y de establecer un acondicionamiento más vigoroso a los ideales internacionales, mismos que han apresurado la aprobación de la reforma (como la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo por parte del Estado mexicano y la ejecución de los compromisos derivados de la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá –TMEC-).

Así, un imperativo legal (como esa enmienda) debe cumplirse; sin embargo, es necesario dar seguimiento a los efectos que se desprendan de su aplicación y reparar, si así se requiere, su rumbo, pues el fin último del derecho deberá ser, en todo momento, la exteriorización del bienestar social.