Oficializan licencia por cuidados médicos de hijos con cáncer

El permiso se otorga a petición del papá o la mamá que ejerza la patria potestad, la guarda y custodia del niño o adolescente

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 .  (Foto: iStock)

La STPS publicó en el DOF del 4 de junio de 2019, el decreto modificatorio de diversas leyes, entre las cuales destacan la LFT y la LSS, mismo que entró en vigor el 5 de junio del mismo año.

Las enmiendas consistieron en agregar la:

  • LFT, diversas disposiciones de las cuales se desprende:
  • como una causal de suspensión de la relación de trabajo, (en la cual no se presta servicio ni tampoco se paga salario), la existencia de la licencia a que se refiere el numeral 140 Bis de la LSS (art. 42, fracción IX)
  • una nueva obligación patronal consistente en otorgar facilidades a los subordinados para que hagan efectiva la licencia que establece la LSS (art. 132, fracc. XXIX Bis), y
    el derecho de los padres o madres de hijos diagnosticados con cualquier clase de cáncer a obtener la licencia prevista en el precepto 140 Bis de la LSS (art. 170 Bis)

LSS, el dispositivo 140 Bis que fija:

  • derecho de los padres o las madres trabajadores asegurados a una licencia por cuidados médicos de los hijos, si los hijos de hasta 16 años son diagnosticados con cualquier tipo de cáncer. El fin es que puedan ausentarse de sus labores en caso de que aquellos requieran de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización, conforme a la prescripción del médico tratante, incluido el tratamiento contra el dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El permiso se otorga a petición del papá o la mamá que ejerza la patria potestad, la guarda y custodia del niño o adolescente, pero bajo ninguna circunstancia se concederá a ambos simultáneamente

emisión de constancia del Seguro Social en donde se acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, con el objeto de que los patrones tengan conocimiento de la licencia

duración de la licencia, que puede ser de uno a 28 días y expedirse las veces que sea necesario durante un lapso máximo de tres años sin rebasar los 364 días de licencias, mismos que no forzosamente deben ser continuos.

Sus efectos cesarán cuando el enfermo ya no requiera hospitalización o reposo; fallezca; cumpla los 16 años, o el padre o la madre asegurados sean contratados por un nuevo empleador, y

pago de subsidio, equivalente al 60 % del último salario base  de cotización registrado al IMSS, cuando el asegurado con licencia cuente, por lo menos, con 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses antes a la fecha del diagnóstico formulado por los servicios médicos del Instituto.

De no cumplirse con este requisito el colaborador de que se trate debe tener al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia

Es importante que los patrones adecuen los procesos de sus áreas de recursos humanos o desarrollo de personal para cumplir con estas enmiendas y recabar las documentales que les servirán para acreditar su actualización.

Esto es así, porque si bien no se estableció una sanción especial ante la omisión del deber aludido, faltar a esta responsabilidad, sería una violación a las normas laborales no sancionadas; por lo que, en términos del dispositivo 1002 de la LFT se puede ser objeto de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, equivalente a 4,224.50 a 422, 450 pesos.

A efectos de contemplar las consecuencias que estas previsiones en el ámbito de seguridad social se sugiere ver el QR “Identifique los alcances de la licencia por cáncer”.