Qué es el principio de estabilidad en el empleo

El axioma en concreto se encuentra en el numeral 35 de la LFT, en donde se prevé que los lazos laborales pueden ser para obra o tiempo determinados

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 .  (Foto: iStock)

En tiempos de cambio como el que actualmente vive nuestro país, las relaciones de trabajo son puestas a prueba debido a que estas tienen, entre otros desafíos, resistir a la configuración de nexos de subordinación atípicos a los previstos en la LFT; a las políticas estatales de índole social que han alterado el mercado laboral, y a los vaticinios de una economía con perspectivas de crecimiento poco prometedoras.

En este contexto, si el empresariado recuerda la máxima de la estabilidad en el empleo al momento de adoptar sus decisiones frente a los cambios que vive México, puede mantener la productividad y la armonía de sus lugares de trabajo, pues quienes formen su plantilla laboral lo apreciarán y no disminuirán su rendimiento.

Se debe recordar que la permanencia en el trabajo es un derecho humano de los colaboradores, que busca dotar a los lazos laborales de una duración amplia, a través de la cual se les asegure a aquellos su sobrevivencia y la de su familia.

El axioma en concreto se encuentra en el numeral 35 de la LFT, en donde se prevé que los lazos laborales pueden ser para obra o tiempo determinados, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso pueden ser sujetas a prueba o a capacitación inicial, y precisa que si no existe una estipulación expresa sobre lo anterior, el nexo de trabajo se tomará como indefinido.

Según Carlos Reynoso Castillo, experto en derecho laboral, en el tema La precarización jurídica del trabajo, el principio de la estabilidad en el empleo es “aquel conjunto de normas encargadas de proteger la permanencia del trabajador en su empleo”.

La forma en que las empresas salvaguardan esa máxima es firmando con cada uno de sus colaboradores los contratos individuales de trabajo, más allá de considerar esta acción como el cumplimiento de una obligación legal prevista en el precepto 25 de la LFT, pues con esto respetan la estabilidad laboral porque aplican la regla general del citado dispositivo.

Por ende, dependiendo del tiempo por el que se requieren los servicios subordinados o de la naturaleza de las funciones para las cuales se necesita a un elemento, se puede optar por contratar a personas: de confianza; de base o planta; tiempo indeterminado; lapso u obra determinado; temporada; capacitación inicial, o vigencia indefinida o delimitada mayor a 180 con modalidad a prueba (arts. 36; 37; 39; 39-A; 39-B, y 39-F, LFT).

De acuerdo con Julio Ismael Camacho Solís, abogado mexicano, en el tema: Los mecanismos y normas de protección en las relaciones laborales, la regla general del dispositivo 35 de la LFT es que los vínculos de trabajo sean por tiempo indeterminado, por encima de las contrataciones por obra y tiempo determinados porque estas últimas deben ser excepcionales.

En nuestra opinión esto es atinado, porque la contratación de obra y tiempo determinado, solo procede cuando la naturaleza de los trabajos lo amerita, es decir, está restringida su utilización.

Esto, se confirma cuando la LFT fija como causas de extinción de esta clase de instrumentos, la conclusión de la materia objeto de contrato o el fin de la vigencia de los mismos; lo que, en su caso, da lugar al derecho a recibir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 53, fracc. III; 76; 80, y 87, LFT).

Ello deja en claro que el derecho en estudio no es absoluto, aunque paralelamente los patrones tienen la carga de pagar al trabajador una cantidad por la responsabilidad de su decisión; es decir si:

  • aquel incumple sus obligaciones laborales o sus conductas encuadran en alguna de las causales de rescisión indicadas en el precepto 47 de la LFT, en las que se les imputa el origen de la conclusión del nexo de trabajo.

Las compañías deben rescindir, sin responsabilidad para las mismas, la relación laboral que las une con el infractor, para lo cual pueden entregarles el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje1 (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–.

Derivado de esto se debe cubrir al trabajador el finiquito correspondiente, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (cuando el vínculo es indeterminado) –arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–, o

En este supuesto se le cubre al subordinado la indemnización constitucional de tres meses de salario y la de los 20 días por cada año de servicio prestado; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 48; 50; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 486, y 784, fracc. IV, LFT)

Finalmente, es de contemplar que la estabilidad en el trabajo implica que los subordinados laboren seguros y que no sobrevendrá de un capricho patronal finalizar los vínculos laborales, y se les pague todo aquello que hubiesen devengado y demás prestaciones legales.

Nota:

1 Se señala la competencia de las juntas porque el Centro Federal de Conciliación y los tribunales laborales del mismo nivel de gobierno, inician sus funciones cuatro años, después de la entrada en vigor de la reforma (2 de mayo de 2019); respecto del ámbito estatal, las autoridades conciliadoras y los órganos judiciales comenzarán, máximo, tres años después de que surtió efectos el decreto modificatorio (art. 123, apartado A, fracc. XX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 3o., Ter, fracc. III, LFT y Sexto, y Quinto transitorios, decreto modificatorio LFT)