Efectos del registro de trabajador con salario inferior al real
La enmienda a la LFT prevé que será nula esta conducta patronal, pero la LSS ya regula el tema
Laboral
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Una de las novedades de la enmienda a la LFT del 1o. de mayo de 2019, es la adición de la fracción XV al numeral 5o., en donde se prevé que registrar a un colaborador con un salario menor al que realmente recibe, no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos de esa persona.
Tal como IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral lo expuso en el Informe especial del boletín 441, del 15 de mayo de 2019, secciones laboral y seguridad social la redacción del nuevo segmento no es claro porque no precisa ante quién se realiza dicho registro (IMSS, Infonavit o el SAT).
Si bien es cierto para el legislador esta es una forma de evitar que los empleadores incumplan con sus deberes laborales y de seguridad social, también lo es que olvidó que el numeral 18 de la LSS precisa que los trabajadores tienen el derecho de acudir al IMSS al comunicar su base salarial verdadera; por ende, deviene irrelevante que se hiciera una precisión de esta naturaleza.
Por otra parte, es de llamar la atención que al fijar la nulidad como consecuencia de esa conducta empresarial, se abre la posibilidad de que los afectados demanden a los patrones por este motivo; lo cual sería posible, todavía, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes, y en el futuro ante el Centro Federal de Conciliación competente, y de ser el caso, ante los tribunales laborales que próximamente se crearán.