PRO HOMINE. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS, ESTE PRINCIPIO NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio, en relación con las restricciones de los derechos humanos, expresó que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido". Así, cuando esa regla se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo este contexto, resulta improcedente que a la luz de este principio pretendan enfrentarse artículos de naturaleza y finalidad distintos, sobre todo, si no tutelan derechos humanos (regulan cuestiones procesales), pues su contenido no conlleva oposición alguna en materia de derechos fundamentales, de tal suerte que pudiera interpretarse cuál es el que resulta de mayor beneficio para la persona; ergo, si entre esas dos normas no se actualiza la antinomia sobre dicha materia el citado principio no es el idóneo para resolver el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 35/2012. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente José Valle Hernández. Secretaria Gabriela Bravo Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.3o.P. J/3 (10a.), publicada el viernes 7 de febrero de 2014, a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2019, de título y subtítulo: "PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL JUZGADOR INTERPRETE CUÁL ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO."
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, p. 1516, Materia Constitucional-Común, Tesis: II.3o.P.1 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,002,361, diciembre de 2012.