¡Patrones a prevenir violaciones a los DDHH!
La CNDH recomendó al gobierno federal establecer políticas para que los patrones cumplan con sus obligaciones legales para no transgredir los derechos humanos de sus subordinados
Laboral
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó en el DOF del 1o. de julio de 2019 la Recomendación General número 37 sobre el respeto y la observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas.
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En la recomendación se establece que en el contexto de las actividades empresariales se identificaron situaciones que propician violaciones a derechos humanos (DDHH) de grupos o colectividades; por lo que su objetivo es:
- establecer los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas en México
- que el Estado presente propuestas de políticas públicas encaminadas a que exista una debida alineación de la relación Estado-derechos humanos-empresa
- existan modificaciones legislativas para que en las actividades de las empresas se incluya como uno de sus componentes el tema de los DDHH, y
- precisar el alcance de la obligación del Estado de cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos frente a las compañías
Con esto se pretende que los patrones respeten los DDHH:
- cumpliendo con la ley. Deben cumplir todas las obligaciones que la ley les imponga, por lo que deben acatar lo previsto por la LFT y LSS
- asumiendo un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos. Tienen que realizar una declaración pública que exprese que al interior de la empresa se respetan los derechos humanos
- cuenten con procesos de debida diligencia. Implica las acciones de cuidado, prevención, mitigación y control (de riesgos) que deben observar a su interior para evitar violaciones a derechos humanos, lo que se denomina cadena de valor de respeto a derechos humanos, y
- tengan mecanismos prácticos operativos de reparación. Se deben definir acciones a realizar cuando se transgreden los derechos humanos, con el fin de reparar, reponer o compensar a las víctimas o afectados, las cuales deben establecerse por la propia empresa
Todo esto porque las principales transgresiones a los DDHH que se han detectado al interior de las empresas fueron: la integridad y seguridad personal, el trabajo digno y la vida.
Se precisó que el principal problema es la contratación laboral de condiciones irregulares, por lo que hace a cuestiones de salario, trabajo forzado y trata de personas, así como trabajo infantil.
Otro de los fines de esta recomendación es que lograr que las empresas observen que los terceros con los que tenga una relación comercial respeten los DDHH, lo cual implica que los patrones deben observar que sus proveedores de servicios de personal, acaten cabalmente las normas laborales y de seguridad social.
Por otra parte, se considera que el Estado cumple con su obligación de protección en materia de empresas y derechos humanos si:
- cuenta con leyes y políticas que establezcan cargas a las empresas de respetar derechos humanos
- hace cumplir las leyes, a través de mecanismos de vigilancia y supervisión que sean efectivos, suficientes y coordinados
- establece mecanismos, para:
- prevenir que las compañías violen DDHH, e
- investigar y sancionar a las empresas que atenten contra los derechos humanos
Esta recomendación tendrá impacto entre el sector patronal, ya que de ser atendida en su totalidad por la STPS y sus homólogas en las entidades federativas, el IMSS e Infonavit, se podrán incrementar las inspecciones del trabajo y las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.
Según el Dr. Santiago Botero Gómez en su trabajo Impulso patronal a los derechos humanos, se han comenzado a desarrollar en los órdenes jurídicos internos una serie de novedosos esquemas orientados a prevenir, sancionar y remediar las violaciones de DDHH, como en materia de equidad de género, en el sentido de regular con leyes de cuotas el acceso de las mujeres a cargos directivos de entes privados de ciertas características, promover el derecho humano a la igualdad
Una muestra de ello es la adhesión de la fracción XXXI al numeral 132 de la LFT, en la reforma laboral que entró en vigor el pasado 2o. de mayo, en la que se le impone al patrón, implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Por todo lo anterior, es indispensable que los patrones creen políticas o códigos de conducta para erradicar la violación de derechos humanos en sus centros de labores, no solo para evitar multas, sino también para cuidar el factor humano y el clima laboral.