Oficial inscripción de trabajadores del hogar y diversos derechos

Modificaciones a la LFT y la LSS sobre trabajo doméstico la afiliación obligatoria ante el IMSS de estos subordinados y otras prerrogativas de carácter laboral

 .  (Foto: Shutterstock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

La STPS dio a conocer en el DOF del 2 de julio de 2019, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT y la LSS en materia de trabajo doméstico.

De las modificaciones a las dos legislaciones destacan las indicadas enseguida.

LEE: ¿EXISTE SANCIÓN POR NO AFILIAR A SU EMPLEADO DOMÉSTICO?

Respecto de la LFT

La entrada en vigor de estas enmiendas no está definida; sin embargo, aplicando el numeral 3o., primer párrafo del Código Civil Federal, surte efectos el 5 de julio de 2019. 

Define como trabajador del hogar a la persona que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente a la casa en el marco de una relación laboral que no importe para la empleadora un beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley

Igualmente plantea tres modalidades de colaboradores, quienes trabajen para:

  • un patrón y residan en el domicilio donde realice sus tareas
  • un empleador y no vivan en el domicilio en el cual presten sus servicios, y
  • diferentes sujetos y no cohabiten con ninguno de ellos

Fija que no es trabajo del hogar el efectuado de forma ocasional o esporádica así como el aseo; la asistencia, la atención a clientes y otros similares en los hoteles, casas de restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

De igual manera, prohíbe:

  • contratar adolescentes menores de 15 años y detalla los requisitos y las condiciones especiales en caso de integrar a jóvenes de más de 15 años (certificado médico; jornadas que no exceden de seis horas diarias y 36 a la semana; evitar contratar personal no hubiesen terminado la educación secundaria, etc.)
  • discriminar en todas las etapas del nexo de trabajo y en la fijación de las condiciones laborales
  • ejercer un trato que vulnere la dignidad de la persona
  • requerir constancia o prueba de no gravidez, y
  • despedir a una trabajadora embarazada, de ser el caso se presumirá como discriminación

También obliga a los patrones a :

  • elaborar un contrato por escrito, y
  • garantizar los alimentos de los prestadores de servicios y que su habitación sea segura

Indica que el pago del salario de los trabajadores domésticos puede hacerse mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal con el consentimiento de dichos aquellos

Aborda el trabajo migrante e impone que su lazo laboral se apegue a las reglas de los numerales 28 y 28-A de la LFT, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Prevé que se les cubran horas a los empleados domésticos extras durante los lapsos en donde no disponen libremente de su tiempo y permanezcan a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus labores o cuando se excedan las horas establecidas en la LFT para cada tipo de jornada

 

En lo referente a la LSS

  • Adiciona al precepto 12 una fracción IV, relativo a los individuos con derecho al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en la que señala a los subordinados del hogar, y
  • deroga del numeral 13, que enlista a los sujetos de incorporación voluntaria, la fracción II que hace referencia a los trabajadores domésticos.

Lo relativo a la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS iniciará su vigencia después de que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar operatividad al reconocimiento del derecho de los colaboradores domésticos.

Esto debe quedar concluido en un lapso de seis meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y la entrega de un informe al Poder Legislativo sobre los resultados de las acciones realizadas desde el 1o. de abril de 2019 en torno a ese programa (arts. Segundo y Tercero transitorio, decreto).

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