Pericial en grafoscopía en los juicios laborales

Este medio de convicción sirve para acreditar la firma de una renuncia

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 .  (Foto: iStock)


En un juicio de materia laboral, pueden ofrecerse todos los medios de convicción que no sean contrarios a la moral y al derecho y en especial, la: confesional, documental, testimonial, pericial, la inspección, entre otras (art. 776, LFT).

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Las pruebas más comunes que se ofrecen en este tipo de conflictos son las documentales privadas, las cuales son generadas entre particulares, con las que se pretende acreditar la fecha de ingreso, el salario, el horario, las prestaciones otorgadas y el pago de salarios, y la causa de separación, del trabajador.

Esto puede ser a través del contrato laboral, listas de asistencia o de los recibos de nómina, recibo finiquito o renuncia. Para que sean válidos estos papeles, y se le atribuyan al trabajador, debe constar la firma de este (art. 802, LFT)

Si bien con la rúbrica del trabajador, se puede presumir la expresión de su voluntad con el contenido del documento, en un juicio pueden ser objetados en cuanto a la firma, por lo que tienen que ser perfeccionados.

Es decir, se tiene que corroborar que la firma es del subordinado, por lo que se tiene que ofrecer otra prueba de forma subsidiaria, consistente en una pericial en grafoscopia.

La prueba pericial versa sobre una ciencia, técnica o arte, en este caso el perito va a determinar si la firma que aparece en un papel es o no original del trabajador.

Además del dictamen que rinda el profesionista, este se debe sujetar a un interrogatorio formulado por las partes para apreciar la validez de su informe.